SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2017-S1

Fecha: 15-Feb-2017

supuesto fáctico 4)

Con relación al supuesto fáctico 4); no es evidente que los Vocales demandados, al declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el accionante contra la Sentencia PA-77/11/215, hayan cometido un acto ilegal; por el contrario, a través del Auto de Vista 05/2016 de 10 de marzo, obraron conforme a derecho y a los antecedentes del proceso; toda vez que, en el acta de audiencia de 27 de noviembre de 2015, se constata que el accionante a través de su abogado renunció conscientemente al recurso de apelación restringida y a los plazos establecidos para lograr su ejecutoria –Conclusión II.3–, solicitando expresamente al Ministerio Público que también desista de tal impugnación y de los términos legales; adquiriendo de esta forma la calidad de cosa juzgada por voluntad propia del impetrante de tutela; siendo esta circunstancia una causal para declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida; toda vez que, conforme a los arts. 51.2, 131, 396.4 y 407 del CPP, éste puede ser interpuesto siempre y cuando el interesado reclame oportunamente su saneamiento y efectúe la reserva de recurrir; lo que no se advierte en el caso concreto; pues como se analizó anteriormente, no existe constancia de que el demandante de tutela haya expresado su voluntad de apelar su Sentencia condenatoria, por el contrario expresamente renunció a dicho derecho; razón por la que, los Vocales codemandados no vulneraron derechos ni garantías del accionante. Respecto a las Magistradas codemandadas, se advierte que aplicaron objetivamente lo dispuesto por los arts. 416 y 417 del CPP a tiempo de declarar la inadmisibilidad del recurso de casación; dado que, el accionante no cumplió con el presupuesto de procedencia, consistente en invocar el precedente contradictorio respecto a lo dispuesto por el Auto de Vista 05/2016; más bien sustentó su recurso sobre la base de la             SC 1523/2011-R, repitiendo los mismos argumentos de su apelación restringida, lo cual no constituye un precedente en la instancia casacional ordinaria; pues conforme al Fundamento Jurídico III.5 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el recurso de casación procede para impugnar autos de vista emitidos por los Tribunal Departamentales de Justicia que son contrarios a otros precedentes pronunciados por los mismos o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; vale decir, que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el auto de vista recurrido no coincide con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diversos alcances; presupuesto que no fue cumplido ni fundamentado por el peticionante de tutela a tiempo de realizar esta impugnación; motivo por el cual, fue declarado inadmisible, lo que no constituye una actuación arbitraria ni ilegal por parte de estas autoridades y menos vulneratoria de derechos y garantías constitucionales. Cabe aclarar que con relación a este supuesto fáctico,  no se ingresará a mayor análisis, siendo que el objeto fundamental de la presente demanda tutelar es la Sentencia PA-77/11/2015, cuyo objetivo se circunscribe en dejarla sin efecto por encontrarse carente de fundamentación y motivación; problemática que ya fue abordada precedentemente.