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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2017-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2017-S2

    Fecha: 06-Feb-2017

    1°  REVOCAR en todo

    1°  REVOCAR en todo la Resolución 03 de 17 de noviembre de 2016, cursante de fs. 375 vta. a 383 vta., la Jueza Pública de Familia Octava del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada, por vulneración a su derecho a la defensa y al debido proceso en sus elementos congruencia, fundamentación y motivación de las resoluciones.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 13
    • Ahora bien, la misma obligación que tiene el juez ad quem frente a los apelantes, también debe cumplirla frente a la parte adversa, para el caso de que el procedimiento aplicable admita que la misma pueda responder al recurso, pues omitir las consideraciones a la respuesta igual que no responder a los puntos de apelación, resulta arbitrario y por lo mismo, daría lugar a una omisión indebida plasmada en la resolución que resuelve la apelación.
    • responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales,
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • 1°  REVOCAR en todo

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