Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
1° REVOCAR en todo
1° REVOCAR en todo la Resolución 03 de 17 de noviembre de 2016, cursante de fs. 375 vta. a 383 vta., la Jueza Pública de Familia Octava del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada, por vulneración a su derecho a la defensa y al debido proceso en sus elementos congruencia, fundamentación y motivación de las resoluciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Ahora bien, la misma obligación que tiene el juez ad quem frente a los apelantes, también debe cumplirla frente a la parte adversa, para el caso de que el procedimiento aplicable admita que la misma pueda responder al recurso, pues omitir las consideraciones a la respuesta igual que no responder a los puntos de apelación, resulta arbitrario y por lo mismo, daría lugar a una omisión indebida plasmada en la resolución que resuelve la apelación.
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales,
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR en todo