SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
i)
Javier Fernando Basta Guetti, mediante escrito de fs. 362 a 367 vta., así como en la audiencia de garantías precisó que: i) Lo que se solicita es la valoración de la interpretación que hizo el Tribunal Supremo de Justicia, cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional no tiene facultades para valorar la interpretación como tribunal ordinario de justicia; ii) No se fundamentó específicamente los aspectos que no hubieran sido considerados; iii) La Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT), era quien debió haber planteado esta acción defensa pero al no haberlo hecho consintió la situación; iv) La Sentencia no se funda en el artículo derogado, sino en el art. 150 del CTB; v) El Tribunal Supremo de Justicia aplicó el principio general del derecho, de la norma vigente en el momento de ocurrido los hechos; vi) Consideró los principios de legalidad, irretroactividad y seguridad jurídica, por lo que se encuentra válidamente pronunciada y con toda la fundamentación; y, vii) La presente acción al haberse confundido con un recurso casacional y porque mediante la misma se pretende incorporar nuevos elementos en la demanda y en la contestación dentro del proceso; por todo ello, solicitó se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Ahora bien, la misma obligación que tiene el juez ad quem frente a los apelantes, también debe cumplirla frente a la parte adversa, para el caso de que el procedimiento aplicable admita que la misma pueda responder al recurso, pues omitir las consideraciones a la respuesta igual que no responder a los puntos de apelación, resulta arbitrario y por lo mismo, daría lugar a una omisión indebida plasmada en la resolución que resuelve la apelación.
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales,
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR en todo