SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

denegó

La Jueza Pública de Familia Octava del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03 de 17 de noviembre de 2016, cursante de fs. 375 vta. a 382 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: a) El Tribunal Supremo de Justicia, previo a dictar la Sentencia 47 respetó y siguió el procedimiento adecuado y se rigió en el proceso ordinario de puro derecho; b) La mencionada Resolución si bien no menciona textualmente la palabra tercero interesado no significa que dentro sus fundamentos no estén inmersos los fundamentos que éste expuso, que vienen a ser los mismos que del demandado; c) La Sentencia 47 aplicó la norma que se encontraba vigente a momento del hecho generador, por lo que no se conculcó el debido proceso y la defensa en su elemento de seguridad jurídica; d) Es verdad que a tiempo de dictar una resolución se debe necesariamente realizar la interpretación de la norma y analizar el porqué de su aplicabilidad, sin embargo de acuerdo al art. 8 del CTB, podía realizar la interpretación que veía conveniente de acuerdo a su sano criterio, por lo al que realizar la interpretación partiendo de esta Norma no se vulneró ningún derecho; e) Tanto los accionantes como terceros interesados se limitaron a mencionar la modificación de la Ley 291, por la Ley 317, sin mencionar que ambas Leyes cambian de acuerdo al tiempo, siendo una de las características la temporalidad; y, f) La Resolución se basa en el art. 150 del CTB, Norma vigente y que no fue modificada en ninguna de las Leyes -291 ni 317-, por lo que el Tribunal Supremo de Justicia dictó la Sentencia 47 en una norma vigente a tiempo de cometido el hecho que origina la presente controversia.