SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
III.2. Análisis del caso concreto
La entidad accionante por intermedio de su representante, señala que las autoridades judiciales demandadas, vulneraron sus derechos fundamentales, ya que dentro el proceso contencioso administrativo contra la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0416/2015, emitieron la Sentencia 47, sin haber efectuado pronunciamiento alguno respecto a los fundamentos de la contestación efectuado por GRACO Santa Cruz, cuando tenían la obligación de considerar todas las pretensiones de las partes intervinientes. Asimismo, señala que esta determinación carece de fundamentación respecto a la declaratoria de la prescripción, ya que no podía interpretarse este instituto en base a una norma derogada menos efectuar una simple interpretación gramatical de la norma, sino que debió realizarse una interpretación en apego a la Constitución Política del Estado y la normativa tributaria aplicable vigente.
No obstante, aclaran expresamente en su memorial de amparo constitucional, que no buscan que la jurisdicción constitucional realice una interpretación de la norma o que se indique como se la deba aplicar, sino únicamente que el Tribunal Supremo de Justicia, emita una nueva resolución debidamente fundamentada, basada en hechos correctos de interpretación, buscando el espíritu de la norma sus fines, alcances y efectos, así como la verdad material.
En este entendido, de los datos adjuntos a la presente acción tutelar, se tiene que el Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT mediante Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0416/2015, confirmó la Resolución de recurso de alzada ARIT-SCZ/RA 0740/2014, dentro del recurso interpuesto por Javier Fernando Basta Ghetti contra la GRACO Santa Cruz, manteniendo en consecuencia firme y subsistente la Resolución Determinativa 17-000504-14, emitida por la administración tributaria. Resolución en mérito a la cual, Javier Fernando Basta Ghetti, mediante escrito interpuso demanda contenciosa administrativa contra la indicada resolución jerárquica, solicitando se declare probada la misma y en consecuencia prescritas las facultades de verificación del SIN por hechos acaecidos en los períodos de marzo, abril, septiembre y octubre de 2009, demanda que una vez corrida en traslado, fue respondida negativamente por GRACO Santa Cruz en su calidad de tercero interesado, solicitando sea declarada improbada y por consiguiente se mantenga firme y subsistente la Resolución Determinativa 17-000504-13; así como también por la parte demandada mediante escrito.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Ahora bien, la misma obligación que tiene el juez ad quem frente a los apelantes, también debe cumplirla frente a la parte adversa, para el caso de que el procedimiento aplicable admita que la misma pueda responder al recurso, pues omitir las consideraciones a la respuesta igual que no responder a los puntos de apelación, resulta arbitrario y por lo mismo, daría lugar a una omisión indebida plasmada en la resolución que resuelve la apelación.
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales,
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR en todo