SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso de Determinación en la modalidad operativo específico RC-IVA Dependientes, Verificación del Crédito Fiscal, se emitió la Resolución Determinativa 17-000504-14 de 11 de agosto de 2014, por la que resolvió determinar las obligaciones impositivas del contribuyente Javier Fernando Basta Ghetti, en un total de UFV16 713 95.- (dieciséis mil setecientos trece 95/100 unidades de fomento a la vivienda) correspondientes al tributo omitido, mantenimiento de valor, intereses y sanción por omisión de pago correspondientes a los períodos fiscales, abril, septiembre y octubre de 2009; determinación que una vez impugnada por el contribuyente mediante recursos de alzada y jerárquico, mereció las Resoluciones ARIT-SCZ/RA 0740/2014 de 22 de diciembre (confirmando la Resolución Determinativa 17-000504-14) y AGIT-RJ 0416/2015 de 17 de marzo (confirmando la Resolución de recurso de alzada ARIT-SCZ/RA 0740/2014).
En mérito a ello, Javier Fernando Basta Ghetti, presentó demanda contenciosa administrativa ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la que habiendo sido notificada a GRACO Santa Cruz fue contestada debidamente por la misma mediante escrito de 29 de octubre de 2015; no obstante, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, emitió la Sentencia 47 de 16 de junio de 2016, declarando probada la demanda y sin haber emitido pronunciamiento alguno respecto a las razones por las que los fundamentos de la contestación no merecieron el pronunciamiento respectivo, vulnerando de esa manera sus derechos fundamentales, ya que tenía la obligación de desarrollar de manera suficiente las razones que motivaron su decisión, considerando todas las pretensiones de las partes intervinientes, tanto la demanda, contestación del demandado y la contestación del tercero interesado.
Asimismo, la referida Sentencia declaró la prescripción en un párrafo de la Ley 291 de 22 de septiembre de 213 -de Modificaciones al Presupuesto General del estado “PGE-2012”- que se encuentra derogado por la Ley 317 de 11 de diciembre 2012 -Gestión 2013-, lo que da lugar a que dicha Resolución carezca de fundamentación, coherencia y vulnere el principio de seguridad jurídica, ya que no podía disponerse y mucho menos interpretarse el instituto de la prescripción en base a una norma derogada; menos efectuar una simple interpretación gramatical de la norma, sino debió realizarse una interpretación en apego a la Constitución Política del Estado y la normativa tributaria aplicable vigente.
No obstante, lo que se busca a través de la presente acción tutelar, no es que se realice una interpretación de la norma o como se la aplica, sino que el Tribunal demandado, emita una nueva resolución debidamente fundamentada, basada en hechos correctos de interpretación, buscando el espíritu de la norma, sus fines, alcances y efectos, buscando la verdad material y no así una simple interpretación gramatical de la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Ahora bien, la misma obligación que tiene el juez ad quem frente a los apelantes, también debe cumplirla frente a la parte adversa, para el caso de que el procedimiento aplicable admita que la misma pueda responder al recurso, pues omitir las consideraciones a la respuesta igual que no responder a los puntos de apelación, resulta arbitrario y por lo mismo, daría lugar a una omisión indebida plasmada en la resolución que resuelve la apelación.
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales,
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR en todo