Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
II.1.
II.1. Mediante Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0416/2015 de 17 de marzo, Daney David Valdivia Coria, en su calidad de Director Ejecutivo a.i. de la AGIT, confirmó la Resolución de recurso de alzada ARIT-SCZ/RA 0740/2014 de 22 de diciembre, dictada por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) Santa Cruz, entro del recurso de alzada interpuesto por Javier Fernando Basta Ghetti contra GRACO Santa Cruz, manteniendo en consecuencia firme y subsistente la Resolución Determinativa 17-000504-14 de 11 de agosto, emitida por dicha Gerencia (fs. 139 a 148 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Ahora bien, la misma obligación que tiene el juez ad quem frente a los apelantes, también debe cumplirla frente a la parte adversa, para el caso de que el procedimiento aplicable admita que la misma pueda responder al recurso, pues omitir las consideraciones a la respuesta igual que no responder a los puntos de apelación, resulta arbitrario y por lo mismo, daría lugar a una omisión indebida plasmada en la resolución que resuelve la apelación.
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales,
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR en todo