SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La entidad accionante por intermedio de su representante, señala que las autoridades judiciales demandadas, vulneraron su derecho al debido proceso en sus vertientes a la defensa, congruencia, seguridad jurídica y aplicación objetiva de la ley, toda vez que dentro el proceso contencioso administrativo contra la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0416/2015, emitieron la Sentencia 47 declarando probada la demanda, sin pronunciarse respecto a los fundamentos de la contestación efectuado por GRACO Santa Cruz, vulnerando de esa manera sus derechos fundamentales, ya que tenía la obligación de desarrollar de manera suficiente las razones que motivaron su decisión, considerando todas las pretensiones de las partes intervinientes, tanto la demanda, contestación del demandado y la contestación del tercero interesado. Asimismo, esta determinación carece de fundamentación respecto a la declaratoria de la prescripción, ya que no podía interpretarse este instituto en base a una norma derogada menos efectuar una simple elucidación gramatical de la norma, sino que debió realizarse una interpretación en apego a la Constitución Política del Estado y la normativa tributaria aplicable vigente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Ahora bien, la misma obligación que tiene el juez ad quem frente a los apelantes, también debe cumplirla frente a la parte adversa, para el caso de que el procedimiento aplicable admita que la misma pueda responder al recurso, pues omitir las consideraciones a la respuesta igual que no responder a los puntos de apelación, resulta arbitrario y por lo mismo, daría lugar a una omisión indebida plasmada en la resolución que resuelve la apelación.
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales,
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR en todo