SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
denegó
El Juez Público Mixto Primero de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 2/2016 de 25 de octubre, cursante de fs. 211 a 219, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El hoy accionante realizó en la empresa Rolando Bowles Rivero las labores de quebrado de almendras, habiendo el representante de dicha empresa incumplido la Resolución dictada por la autoridad de trabajo vulnerando los derechos del accionante; y, b) Por lo expuesto, y en atención a los medios de prueba ofrecidos, se tiene que la acción de amparo constitucional se encuentra fuera de lugar, habida cuenta de que la relación obrero patronal, concluyó debido a que el trabajador de forma voluntaria optó por el pago de sus beneficios sociales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los casos vinculados a los despidos injustificados e intempestivos, cuando el trabajador cesado, solicita su reincorporación habiendo optado previamente por el cobro de sus beneficios sociales, incurre en una pretensión que no puede ser amparada por la justicia constitucional
- si la trabajadora o el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales, se entiende que está de acuerdo con su desvinculación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR