SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
Fragmento 15
Conforme a la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, es causal de improcedencia de la reincorporación laboral cuando la trabajadora o el trabajador opta por el cobro del finiquito -pago de beneficios sociales-, razonamiento uniforme de la justicia constitucional en casos vinculados a despidos injustificados e intempestivos como el denunciado por el hoy accionante, quien si bien acreditó haber solicitado su reincorporación, obteniendo la Conminatoria 09/2016 de 12 de agosto emitida por la Jefatura Regional de Trabajo citada en el párrafo precedente (Conclusión II.1.), también demandó ante la jurisdicción laboral el pago de sus beneficios sociales, a saber, reintegro de aguinaldo, tiempo de servicio, vacación y salarios devengados, pero además, el reintegro del aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, por parte de su empleador -ahora demandado- (Conclusiones II.2. y II.4.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los casos vinculados a los despidos injustificados e intempestivos, cuando el trabajador cesado, solicita su reincorporación habiendo optado previamente por el cobro de sus beneficios sociales, incurre en una pretensión que no puede ser amparada por la justicia constitucional
- si la trabajadora o el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales, se entiende que está de acuerdo con su desvinculación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR