Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
II.2.
II.2. Consta demanda de reintegro de aguinaldo, tiempo de servicio, vacación y salarios devengados, interpuesta el 15 de marzo de 2016, por el hoy accionante ante Ximena Beatriz Chavez Aue, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Riberalta del departamento de Beni contra la empresa “BENEFICIADORA ROLANDO BOWLES”, proceso en el cual mediante Auto 279/2016 de 27 de julio pronunciado por la citada autoridad jurisdiccional, dispuso la ejecutoria del Auto 175/2016 de “09.05.2016” debido a que ninguna de las partes lo impugnó, como tampoco el ahora accionante subsanó ni aclaró su demanda (fs. 107 a 108 vta. y 160 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los casos vinculados a los despidos injustificados e intempestivos, cuando el trabajador cesado, solicita su reincorporación habiendo optado previamente por el cobro de sus beneficios sociales, incurre en una pretensión que no puede ser amparada por la justicia constitucional
- si la trabajadora o el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales, se entiende que está de acuerdo con su desvinculación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR