SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiéndose apersonado a la empresa Beneficiadora de Almendras “Rolando Bowles Rivero” el 4 de mayo de 2016 -cuando la misma estaba iniciando sus actividades del quebrado de almendra- para ser registrado como se acostumbraba en cada gestión, grande fue su sorpresa debido a que no lo dejaron ingresar por órdenes del empleador Rolando Bowles Rivero -ahora demandado-, razón por la cual el 27 de igual mes y año, denunció ante la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Riberalta del departamento de Beni, su despido injustificado, intempestivo e ilegal con violación al fuero sindical por parte de la referida empresa, sin haber sido sometido a un previo proceso interno o de desafuero sindical, ni haber concurrido las causales previstas en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT); 19 de su Decreto Reglamentario; y, 5, 12 y 21 de la Ley Trabajo Asalariado del Beneficiado de la Castaña -Ley 3274 de 9 de diciembre de 2005-.
Con la denuncia referida, el ahora demandado fue citado el 27 de mayo de 2016; empero, no asistió a la audiencia de conciliación señalada para el 31 de igual mes y año, aduciendo estar en el exterior. En cumplimiento de la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010 y a solicitud de la citada Jefatura Regional de Trabajo, presentó pruebas de cargo sin que el nombrado hubiera remitido algún elemento probatorio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los casos vinculados a los despidos injustificados e intempestivos, cuando el trabajador cesado, solicita su reincorporación habiendo optado previamente por el cobro de sus beneficios sociales, incurre en una pretensión que no puede ser amparada por la justicia constitucional
- si la trabajadora o el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales, se entiende que está de acuerdo con su desvinculación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR