SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2017-S3

Fecha: 17-Feb-2017

III.2.   Análisis del caso concreto

  El accionante denuncia la vulneración de su derecho invocado en la presente acción tutelar alegando que sin previo proceso interno, ni trámite de desafuero sindical y menos la concurrencia de las causales previstas en los arts. 16 de la LGT; 19 de su Decreto Reglamentario; y, 5, 12 y 21 de la Ley Trabajo Asalariado del Beneficiado de la Castaña, la empresa Beneficiadora de Almendras “Rolando Bowles Rivero” procedió a su despido injustificado, intempestivo e ilegal, además de no haber considerado el fuero sindical que de acuerdo a ley le asistía, hecho que denunció ante la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Riberalta del departamento de Beni, en cuya instancia el hoy demandado no presentó prueba de descargo alguna, sumado al hecho de haber incumplido la Conminatoria de reincorporación emitida por dicha Jefatura.

          Descritos los elementos fácticos que configuran la problemática planteada, es necesario considerar en primer término, que el alcance del art. 10.I del DS 28699 desarrollado por la SCP 1096/2012 de 5 de septiembre (Fundamento Jurídico III.1.) se rige por un parámetro de coherencia que impide la reincorporación de la trabajadora o del trabajador a su fuente laboral si paralelamente hubiere optado por el pago de sus beneficios sociales, acto que objetiva e inequívocamente denota su decisión de cobrar o consentir su pago, aceptando su desvinculación laboral, condición que si bien impide a la justicia constitucional brindar la tutela solicitada, no inhibe que en protección de sus derechos y garantías constitucionales, acuda a la vías administrativas o judiciales previstas en las normas laborales.

          En el caso presente, las planillas de pago tanto del segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, como de aguinaldo, finiquito y vacación por producción; y, de liquidación por concepto de aguinaldo finiquito y vacación, todas correspondientes a la gestión 2015 y emitidas por la empresa Beneficiadora de Almendras “Rolando Bowles Rivero” (Conclusión II.3.), acreditan que el ahora accionante, además de haber acudido a la jurisdicción laboral a través de una demanda sobre el pago de los mismos conceptos señalados, también procedió al cobro de estos, por cuanto al haber recibido su finiquito, consintió su desvinculación laboral, decisión que hace inviable su reincorporación.

          Es pertinente establecer que el accionante tampoco acreditó la naturaleza de su vínculo laboral con el demandado, que conforme al art. 5 de la Ley Trabajo Asalariado del Beneficiado de la Castaña, puede ser mediante contrato individual o convenio colectivo de trabajo, omisión que impide a la justicia constitucional considerar la tutela solicitada, más aún cuando la normativa señalada establece preferencia en la contratación de los trabajadores que prestaron servicios en los periodos productivos anteriores para el primer caso, y el cumplimiento obligatorio por las partes contratantes del convenio colectivo respecto a la imposibilidad de renuncia, reducción o modificación de los derechos reconocidos normativamente para las y los trabajadores. Por otro lado, el fuero sindical que afirma el hoy accionante y la protección de inamovilidad que el art. 51.VI de la CPE dispone para las y los dirigentes sindicales, hasta un año después de la finalización de su gestión más la imposibilidad de disminución de sus derechos sociales y persecución o privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical, no constituyen un vínculo indisoluble entre este y un determinado empleador, más aún cuando el accionante voluntariamente decide no solo demandar el pago de beneficios sociales sino también procede a su cobro, manifestando su voluntad de aceptación de la conclusión del vínculo laboral.