SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
i)
Remberto Jesús Crespo Arze, Jefe Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Riberalta del departamento de Beni, en audiencia manifestó que: i) Conforme a la Conminatoria 09/2016 de 12 de agosto y a la normativa que regula el trabajo del beneficiado de la castaña, el ahora accionante gozaba de fuero sindical, motivo por el cual no podía ser despedido hasta un año después de la finalización de su gestión, no siendo necesario que figure su nombre en la nómina del nuevo Directorio; y, ii) Interpuesto el recurso de revocatoria y con la respuesta de 15 de febrero de 2016, resolvió confirmar en parte la citada Conminatoria disponiendo la reincorporación del hoy accionante a su fuente laboral más el pago de salarios devengados, considerando la sustanciación de un proceso laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los casos vinculados a los despidos injustificados e intempestivos, cuando el trabajador cesado, solicita su reincorporación habiendo optado previamente por el cobro de sus beneficios sociales, incurre en una pretensión que no puede ser amparada por la justicia constitucional
- si la trabajadora o el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales, se entiende que está de acuerdo con su desvinculación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR