SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2017-S1

Fecha: 15-Feb-2017

1)

Ponciano Ruiz Quispe y Antonio Fagalde Revilla, Vocales de la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante informe de 1 de noviembre de 2016, cursante de fs. 95 a 98, refirieron que: 1) Dictaron el Auto de Vista de 16 de agosto del mismo año, que fue recurrido en casación, concediéndose el recuso en aplicación del art. 212 del CPT, conminándose a proveer los recaudos de ley, bajo conminatoria de ejecutoriarse el auto referido, disposición que está en plena vigencia; 2) La parte obligada de pagar los recaudos, no lo hizo en los diez días que indica la Ley, y no se entregó nada a la Secretaria de Cámara de la Sala, ya que la misma se encontraba con baja médica; 3) No se procedió de oficio a declarar la ejecutoria del Auto de Vista, sino fue la parte demandante quien la solicitó; el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, pudo pedir la nulidad del Auto interlocutorio de 3 de octubre de 2016, o interponer el recurso de compulsa, advirtiéndose de ello que no agotaron los medios idóneos que la Ley les franquea; y, 4) El art. 212 del CPT, es claro al indicar que la parte recurrente debe proveer los recaudos en el plazo de diez días, que fue lo que aplicaron, concordante con lo que dispone el actual Código Procesal Civil.