SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
III.5. Análisis del caso concreto
En la presente acción de amparo constitucional, el accionante como Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, denunció la vulneración de sus derechos a la justicia en sus elementos de gratuidad y tutela judicial efectiva, el debido proceso, en sus componentes de contradicción, igualdad efectiva de las partes, a la defensa, razonabilidad, a impugnar y a recurrir en doble instancia, por parte de los Vocales de la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, quienes a través del Auto interlocutorio de 3 de octubre de 2016, declararon ilegalmente desierto el recurso de casación planteado, ordenando la ejecutoria del Auto de Vista impugnado, bajo el anacrónico y desfasado argumento de no haberse provisto los recaudos necesarios para hacer efectiva la remisión ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Conforme se advierte de los antecedentes descritos en las Conclusiones del presente fallo, se colige que dentro el proceso laboral de pago de subsidio de frontera seguido por Pamela Yovanna Acho Huanca y otros, representados por el Secretario General del Sindicato de Trabajadores de Aseo Urbano de Pando, Luis Arturo Castillo Llusco, dirigido contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, el 4 de julio de 2016, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Pando, emitió la Sentencia 183/016, declarando probada la demanda e improbada la excepción perentoria de prescripción; Sentencia que fue apelada, mereciendo el Auto de Vista de 16 de agosto de 2016, pronunciada por la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que confirmó la Sentencia de primera instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- oportuna y efectiva
- III.4. Modulación de la SCP 0310/2015-S1 de 27 de marzo
- establece que será progresiva la gratuidad en la tramitación de las causas en cuanto a la provisión de cédulas, papeletas valoradas de apelación, formularios de notificación, hojas bond, timbres de ley y otros, la autoridad jurisdiccional no puede paralizar la prosecución del proceso por esa circunstancia,
- Entendimiento jurisprudencial que fue superado por lo dispuesto en las normas legales citadas precedentemente; de donde se colige que el principio de gratuidad inmerso tanto en la Constitución como en las leyes de desarrollo, y que impregna la función de impartir justicia, involucra tanto a las retribuciones de los operadores de justicia, como a todo gravamen por concepto de timbres, formularios, valores y aranceles judiciales para la interposición de cualesquier recurso judicial en todo tipo y clase de proceso
- sin embargo, ello no significa que en ciertos casos, la falta de provisión de cédulas, papeletas valoradas de apelación, formularios de notificación, hojas bond, y otros, signifique un impedimento para que la autoridad jurisdiccional, pueda disponer la prosecución del proceso con cargo a reintegro, porque lo contrario implicaría que ella misma provoque la dilación procesal
- en el sentido siguiente:
- En aplicación de los arts. 48.II, 178.I y 180.I de la CPE e interpretación desde la Constitución del art. 212 del CPT, la falta de provisión de recaudos para la remisión del expediente al Tribunal Supremo de Justicia
- Complementación a la modulación realizada por la SCP 1451/2015-S2
- cuando el empleador sea quien recurra en casación, y ante la no provisión de los recaudos para la remisión de los actuados ante el Tribunal Supremo de Justicia, no corresponde declarar desierto el recurso y ejecutoriado el Auto de Vista impugnado, debiendo el Órgano Judicial, remitir las piezas procesales pertinentes para tal efecto, disponiendo la prosecución del proceso con cargo de reintegro
- III.5. Análisis del caso concreto
- “Auto de Vista de 16 de septiembre de 2016”
- CONFIRMAR