SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2017-S1

Fecha: 15-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Gobierno Autónomo Municipal de Cobija fue demandado por Luis Arturo Castillo Llusco, Secretario General y en representación del Sindicato de Trabajadores de Aseo Urbano de Cobija, por pago del subsidio de frontera de sus afiliados, emitiéndose la Sentencia 183/016 (de 4 de julio de 2016) que declaró probada la demanda; a ese efecto, planteó el recurso de apelación que fue resuelto mediante el Auto de Vista de 16 de agosto de igual año, que confirmó la sentencia de primera instancia, lo que motivo a que interponga le recurso de casación, corrido en traslado fue concedido el mismo por Auto de 9 de septiembre de similar año, bajo la condición de proveer los recaudos de ley para su remisión ante el Tribunal Supremo de Justicia, bajo conminatoria de declararse ejecutoriado el Auto en caso de incumplimiento.

Añade que, siendo participe de varios procesos que radican en la Sala Civil, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, cumplió con el deber de proveer los recaudos de ley, entregando los mismos a la Secretaria de Cámara Joice Villalobos, para todos los procesos en curso, tal es así que fueron remitidos al Tribunal Supremo de Justicia, los recursos de casación de otros procesos laborales, pero no así, el proceso que ahora le ocupa.

Sorpresivamente, en este caso fue notificado mediante cédula con la conminatoria de pago, por el Juez de primera instancia en cumplimiento al decreto emitido por la Sala Civil señalada, la que estableció ilegalmente desierto el recurso de casación, a través del Auto interlocutorio de 3 de octubre de 2016, ordenando la ejecutoria del Auto de Vista impugnado, bajo el anacrónico y desfasado argumento de no haberse provisto los recaudos necesarios para hacer efectiva la remisión ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Como consecuencia de ello, el Juez de la causa, le conminó a cancelar dentro el plazo de tres días, bajo prevención de expedir mandamiento de apremio en su contra; el Auto interlocutorio, fue pronunciado sin valorar y respetar la “gratuidad de la justicia y el derecho a recurrir”, tornándose en una actuación arbitraria e irregular, sustentándose en un criterio exagerado y formalista, pretendiendo aplicar el art. 212 del Código Procesal de Trabajo (CPT), pese en que en la actualidad la justica es gratuita, por disposición del art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), vulnerándose su derecho a recurrir.