SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2017-S1

Fecha: 15-Feb-2017

cuando el empleador sea quien recurra en casación, y ante la no provisión de los recaudos para la remisión de los actuados ante el Tribunal Supremo de Justicia, no corresponde declarar desierto el recurso y ejecutoriado el Auto de Vista impugnado, debiendo el Órgano Judicial, remitir las piezas procesales pertinentes para tal efecto, disponiendo la prosecución del proceso con cargo de reintegro

Conforme lo expresado, corresponde ampliar dicha interpretación de la siguiente manera: cuando el empleador sea quien recurra en casación, y ante la no provisión de los recaudos para la remisión de los actuados ante el Tribunal Supremo de Justicia, no corresponde declarar desierto el recurso y ejecutoriado el Auto de Vista impugnado, debiendo el Órgano Judicial, remitir las piezas procesales pertinentes para tal efecto, disponiendo la prosecución del proceso con cargo de reintegro.