SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
1)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se ordene: 1) Mantener firme y subsistente la Sentencia 26/2013 de 7 de octubre, que fue dictada a la conclusión del juicio en audiencia pública de 10 del referido mes y año, en el que se encontraba presente; y, 2) Se notifique de forma personal con la integridad de la Sentencia 26/2013, que fue leída en la mencionada audiencia.
Oscar José de la Quintana Rivero, en audiencia manifestó que: 1) La accionante “…confirió poder a René Vicente Arzabe Soruco y/o Edgar Eduardo Bustillos Enríquez, es decir, tenía dos apoderados, o sea, no estaba en total indefensión, (…) que ha debido ser utilizado en el proceso…”(sic), éstos juicios se caracterizan por su oralidad, en la que el juez convoca y una vez que concluye el periodo de alegatos, da la palabra a las partes para que se manifiesten e inmediatamente de forma oral, dicta el fallo de fondo, en esa audiencia su abogado podía decir “…hasta aquí nomas es mi poder, por favor notifíquenle o no voy a estar presente o no quiero dejarla en indefensión a mi poderdante, porque mi poder acaba acá, se ha dado lectura al poder y el juez ha convocado al tercer día para la lectura íntegra de la sentencia, hasta ese momento la accionante, no dijo no tenemos personería, o yo tengo un impedimento físico para poder asistir personalmente a la audiencia…”(sic); 2) Si el poder era sólo hasta la Sentencia, porque entonces presentan como prueba el Auto de Vista 97/2014 de 31 de diciembre, que resolvió su apelación restringida, no es una contradicción, como puede vulnerar la sentencia sus derechos constitucionales de la accionante, si la propia documentación está demostrando que todo ha seguido su conducto regular en materia procesal penal; y, 3) No han expuesto de manera clara la forma en que se vulneró sus derechos.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Marco normativo y jurisprudencial sobre la notificación con resoluciones definitivas
- 2) Las sentencias y resoluciones de carácter definitivo,
- III.3.
- PROCESO PENAL
- CONFIRMAR en todo