SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

El 18 de enero de 2010, en su condición de funcionaria pública del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, realizó la acusación particular en el caso denominado MP/Visas Chinas, contra veintisiete imputados, por los delitos de falsedad material, asociación delictuosa, incumplimiento de deberes, uso indebido de influencias, trato y tráfico de migrantes y otros, a la fecha ese proceso se encuentra en plena sustanciación de juicio en el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, en el que está acusado Oscar José de la Quintana Rivero, quién la demandó, por la presunta comisión de los delitos de calumnia, difamación, injuria y propalación de ofensas, denuncia que radicó en el Juzgado de Sentencia Penal Tercero del indicado departamento.

Sustanciado el juicio oral, público y contradictorio, de éste último proceso, en audiencia de 7 de octubre de 2013, en la que se encontraba presente, el Juez demandado, emitió la Sentencia 26/2013, dando lectura a la misma, indicando que se la declaraba autora de los delitos de calumnia e injuria previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del Código Penal (CP), y a efectos de establecer la sanción, se tenía que la acusadora presentó denuncia ante el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo, en septiembre de 2010, en representación del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, contra el querellante y otros, por delitos de orden público relacionados con el art. 11 inc. 2) del CP; al haberlo realizado en el ejercicio de su función de abogada del referido Ministerio y no así a título personal, se encuentra exenta de responsabilidad de los delitos de difamación y propalación de ofensas.          

Al momento de la emisión total de la Sentencia 26/2013, en audiencia de 10 de octubre de 2013, en la que se dio lectura integra, donde no estuvo presente ella ni su representante legal, el Juez de Sentencia Penal Tercero, René Oscar Delgado Ecos, modificó la misma en su parte resolutiva, toda vez que, falló declarándola autora de los delitos de calumnia e injuria previstos y sancionados en los arts. 283, 287 y 11.2 del CP, con exención de responsabilidad y 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sea por los fundamentos expuestos precedentemente, sin costas por ser excusable y absuelta de los delitos de difamación y propalación de ofensas establecidos en los arts. 282 y 285 del CP y 363 inc. 2) de CPP.