SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
PROCESO PENAL
Ahora bien, del examen del expediente de acción de amparo constitucional, se advierte la existencia de un testimonio 649/2011, por el que Karina Elfy Palacios Téllez, otorgó poder especial, amplio y suficiente en favor de René Vicente Arzabe Soruco y/o Edgar Eduardo Bustillos Enríquez, ante Marlene Ethel Cabrera Jauregui, Notario de Fe Pública 26, “…Para que en nombre y representación de su persona, acciones y derechos, se apersone ante el Juzgado 3ro. de Sentencia Penal, a objeto de proseguir hasta su conclusión en todos sus grados e instancias asumiendo defensa en el PROCESO PENAL instaurado por el señor Oscar José de la Quintana Rivero, por los DELITOS DE DIFAMACIÓN, CALUMNIA E INJURIAS, tipificados en los arts. 282, 283 y 287 del CP (…), plantear objeciones, observaciones, recusaciones y otros, realizar todos los actos necesarios en el juicio oral contemplado en el procedimiento penal (…), solicitar exhortos, órdenes instruidas, alegar en conclusiones, solicitar resoluciones, autos interlocutorios, sentencias (…) plantear y seguir en todos sus grados e instancias recurso de reposición, de complementación, enmienda, recurso incidental, recurso de apelación restringida, de casación, constitucionales…” (sic), (Conclusión II.1) de lo que se concluye que la accionante de manera voluntaria transfirió sus facultades a sus abogados para que la representen en todos los actuados procesales dentro del proceso penal iniciado en su contra, por la presunta comisión de los delitos de calumnia, difamación, injuria y propalación de ofensas, que concluyó con la emisión de la Sentencia 26/2013, emitida por René Oscar Delgado Ecos, Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, que la declaró autora de los delitos de calumnia e injuria y exenta de responsabilidad de los delitos de difamación y propalación de ofensas, con la que fue, notificada al estar presente en la audiencia, ese mismo día se señaló audiencia para la lectura íntegra de la Sentencia, para el 10 de ese mismo mes y año, ocasión en la que se procedió a la lectura, existiendo algunas modificaciones en la parte resolutiva, con relación a la que se dictó en la audiencia oral, referidas a que se aumentó en su primera parte “y 365 de su procedimiento”, y se suprimió la explicación de los motivos de absolución de los delitos de difamación y propalación de ofensas.
Como se podrá advertir en la parte final de la Conclusión II.3 del presente fallo constitucional, en la que figura la notificación al abogado con la Sentencia 26/2013, el 16 de octubre de 2013, misma que es totalmente válida; es decir, que Elfy Karina Palacios Téllez, fue notificada de manera personal en su domicilio procesal, por intermedio de su abogado y apoderado, quien conforme se evidenció por el poder conferido, éste tenía todas las facultades otorgadas por su mandante, razón por la que inclusive apeló la decisión que radicó en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que a través del Auto de Vista 97/2014, declararon improcedente el recurso de apelación, en consecuencia confirmaron la Sentencia 26/2013; asimismo, interpuso recurso de casación; por lo que, se concluye que no existe vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, debido proceso y defensa, habida cuenta que, se dio cumplimiento a lo establecido y dispuesto por el art. 163 inc. 2) del CPP, e hizo uso de todos los medios y mecanismos otorgados por el ordenamiento jurídico; además, que la accionante tomo conocimiento también de la Sentencia 26/2013, en la audiencia de juicio oral en la que se encontraba presente, tal como ella misma señaló y reconoció en su memorial de acción de amparo constitucional, en la que se la declaró autora de los delitos de calumnia e injuria previstos en los arts. 283 y 287 del CP, y absuelta de los delitos de difamación y propalación de ofensas; es decir, que ésta Sentencia dictada en audiencia de juicio oral al igual que la leída el 10 de octubre de 2013, ambas declararon autora de los mismos delitos y la absolvieron también por los otros dos delitos, lo que significa que si estaba en desacuerdo de lo dispuesto, debía ser recurrible de apelación ya que la leída en juicio oral no fue absolutoria totalmente; consiguientemente, la accionante tenía conocimiento pleno de la existencia de una sentencia sancionatoria.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Marco normativo y jurisprudencial sobre la notificación con resoluciones definitivas
- 2) Las sentencias y resoluciones de carácter definitivo,
- III.3.
- PROCESO PENAL
- CONFIRMAR en todo