SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
III.3.
Por los antecedentes expuestos en el expediente, la prueba documental presentada, lo manifestado en el memorial de acción y la audiencia de amparo constitucional, se evidencia que la accionante, demanda la vulneración de sus derechos a la presunción de inocencia, al debido proceso y a la defensa; toda vez que, dentro del proceso penal por la presunta comisión de los delitos de calumnia, difamación, injuria y propalación de ofensas, iniciada en su contra por Oscar José de la Quintana Rivero, el Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, en audiencia de 7 de octubre de 2013, emitió la Sentencia 26/2013 declarándola autora de los delitos de calumnia e injuria previstos en los arts. 283 y 287 del CP, y exenta de responsabilidad de los delitos de difamación y propalación de ofensas, en razón de que la denuncia que presentó contra su querellante y otros, por la comisión de delitos de orden público relacionados con el art. 11 inc. 2) del CP, fue en representación del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, en el ejercicio de sus funciones como abogada del referido Ministerio y no así a título personal.
La referida Sentencia fue leída en su integridad en la audiencia señalada para el 10 de octubre de 2013, en la que, en su primera parte se adicionó a lo ya expuesto con el siguiente texto: “…y 365 de su procedimiento, sea por los fundamentos expuestos precedentemente”, en la segunda parte se suprimió `… que a efectos de establecer la sanción que corresponde se tiene presente que la acusadora presenta acusación ante el Tribunal de Sentencia en lo Penal de la Capital en el mes de septiembre de 2010, en Representación del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto del Estado contra el ahora querellante por los delitos de orden público, que dicha conducta se halla relacionada con el art. 11 del Código Penal en su punto 2); toda vez que la realizó en el ejercicio de un oficio o cargo en este caso de abogada del Ministerio y no a título personal, a efectos de establecer responsabilidades penales, por lo que, se halla exenta de responsabilidad…´ y «… por prueba insuficiente…»” (sic), señalando la accionante que con la lectura de ésta última Sentencia no fue notificada personalmente conforme lo prevé el art. 163 inc. 2) del CPP, por lo que, no fue apelada o recurrida por los recursos previstos en el ordenamiento jurídico; consiguientemente, adquirió ejecutoria, misma de la que se enteró a momento de ser notificada por el Consejo de la Magistratura, con la resolución y memorando de cesación de sus funciones como Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz.
Por lo expuesto se establece que la accionante identificó como el acto lesivo de sus derechos a la presunción de inocencia, al debido proceso y a la defensa, al hecho de que no se le notificó de manera personal con la Sentencia 26/2013, que fue leída en su integridad en audiencia de 10 de octubre de 2013, misma que fue modificada en su parte resolutoria.
Bajo ese razonamiento el Juez demandado, presentó informe oral en audiencia señalando que la Sentencia objeto de análisis, fue recurrida en apelación, instancia en la que fue confirmado el fallo impugnado, por lo que, el abogado de la accionante planteó recurso de casación, que fue rechazada por extemporaneidad; es decir, por haber sido interpuesta fuera de plazo, motivo por el que interpuso acción de amparo constitucional, que en primera instancia fue concedida, pero que en revisión, por el Tribunal Constitucional Plurinacional, fue revocada y denegada; asimismo, señaló que el 13 de mayo de 2011, la accionante otorgó poder en favor de René Vicente Arzabe Soruco y Edgar Eduardo Bustillos Enríquez, el mismo que le otorga todas las facultades dentro del proceso llevado a cabo en el Juzgado de Sentencia Penal Tercero.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Marco normativo y jurisprudencial sobre la notificación con resoluciones definitivas
- 2) Las sentencias y resoluciones de carácter definitivo,
- III.3.
- PROCESO PENAL
- CONFIRMAR en todo