SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
III.2. Marco normativo y jurisprudencial sobre la notificación con resoluciones definitivas
La SC 1456/2010-R de 4 de octubre, respecto a la notificación con resoluciones de carácter definitivo estableció que: “La Constitución Política del Estado establece las garantías jurisdiccionales que deben ser observadas en un proceso penal; dentro de ellas se encuentra el art. 115.II cuando señala: El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones. Y el art. 117.I establece que: `Ninguna persona puede ser condena sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada´.
En concordancia con dichas garantías jurisdiccionales, en especial el derecho a la defensa, el art. 5 del CPP, determina que el imputado podrá ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, las Convenciones y los Tratados Internacionales vigentes y este Código le reconozcan desde el primer acto del proceso hasta su finalización, entendiéndose por primer acto del proceso, cualquier sindicación en sede judicial o administrativa contra una persona como presunto autor o partícipe en la comisión de un delito, añadiendo el Código que toda persona a quien se atribuya un delito tiene derecho a ser tratada con el debido respeto a su dignidad de ser humano.
En cuanto a la garantía del debido proceso, se tiene que el proceso penal debe desarrollarse en cumplimiento de las normas establecidas en el Código de Procedimiento Penal, pues éstas tienen la finalidad, precisamente, de precautelar los derechos y garantías jurisdiccionales de las partes que intervienen en el proceso, incluida la víctima, por ello se establecen ciertas formalidades en la realización de determinados actos.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Marco normativo y jurisprudencial sobre la notificación con resoluciones definitivas
- 2) Las sentencias y resoluciones de carácter definitivo,
- III.3.
- PROCESO PENAL
- CONFIRMAR en todo