SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del departamento de La Paz, constituido en Jueza de garantías, mediante Resolución AC-07/2016 de 11 de noviembre, cursante de fs. 117 a 120, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) La accionante denuncia que la autoridad demandada vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa, por la falta de notificación personal con la Sentencia 26/2013; sin embargo, dicha observación obedece a una cuestión incidental, la misma que corresponde ser considerada en primera instancia y no pretender desnaturalizar la acción de amparo constitucional, presentándola de forma directa; b) Este medio de defensa no puede ser interpuesto como una forma alternativa o sustitutiva de los recurso que prevé la ley, sino, una vez agotadas todas las vías ordinarias existentes o cuando las mismas no aseguraren el resguardo pronto y oportuno de los derechos frente a un daño irreparable; y, c) La accionante no hizo uso de los medios de protección que le franquea la ley, por lo tanto, no agotó la vía ordinaria, habiendo interpuesto la acción de amparo constitucional directamente, inobservando el “…principio de subsidiariedad establecido en el art. 54.I del Código Procesal Constitucional que dispone que: `La acción de amparo constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados…´” (sic).