SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

a)

Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Se anule el Auto Supremo 759/2016 de 28 de junio pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, “…ordenando que se dicte nueva resolución cumpliendo con los fundamentos de la presente acción de amparo constitucional…”(sic); y, b) Se condene en costas.

Según las líneas jurisprudenciales citadas precedentemente, se establece que la facultad de valoración de las pruebas aportadas, es una atribución exclusiva de las autoridades ya sean jurisdiccionales o administrativas; por ello, el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede pronunciarse al respecto y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales, debido a que la acción de amparo constitucional no es una instancia procesal más de revisión de resoluciones, excepto en algunos casos: a) Cuando exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir; y, b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales.