SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso civil de nulidad de donación y entrega de dineros y bienes hereditarios, seguido en su contra por Fanor, Avelina, Rosenda y Mary, todos de apellidos Rodríguez Cárdenas, el Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 20/2015 de 6 de marzo, declarando probada en parte la demanda; a consecuencia de ello, interpuso recurso de apelación contra la citada Resolución, cuya Sala Civil y Comercial Primera, dictó el Auto de Vista de 12 de junio de 2015, revocando parcialmente la Sentencia objeto de la apelación y declaró improbada la demanda principal.
En virtud a ello, la parte demandante presentó recurso de casación, a mérito de lo cual la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia pronunció el Auto Supremo 759/2016 de 28 de junio, el mismo que casó el Auto de Vista de 12 de junio 2015, y mantuvo firme y subsistente la Sentencia 20/2015, con otros fundamentos, realizando una valoración de la prueba pericial, llegando a la conclusión de haberse acreditado la falsificación de firmas con la pericia.
El accionante refiere que, el Auto Supremo impugnado, resulta ultra petita y por ende nulo, toda vez que al momento de interponer el recurso de casación se encontraba vigente el Código de Procedimiento Civil abrogado, que regulaba las causales de casación en el fondo y en la forma y el recurrente no planteó el recurso de casación por la causal prevista en el art. 253 inc. 3) Código de Procedimiento Civil abrogado (CPC abrg.); es decir, que no invocó la causal de error de hecho o derecho en la valoración de la prueba; empero los Magistrados demandados, oficiosamente realizaron una valoración de la prueba y como resultado de ello, casó el Auto de Vista de 12 de junio del 2015, debiendo ser expresamente invocada por la parte recurrente, no pudiendo hacerlo de oficio, ya que de ser así su revisión se limitaría a cuestiones formales y no de fondo porque pierde imparcialidad, lesionando con ello la garantía del juez natural en su elemento de juez imparcial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- dictamen pericial
- vulneraron los límites de razonabilidad en la valoración de la prueba,
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias
- o cuando la valoración realizada es arbitraria e irrazonable
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- a) Debe identificar de forma clara y coherente los criterios o reglas de interpretación utilizados por el intérprete de la legalidad ordinaria; b) Debe precisar el principio constitucional lesionado o el elemento del derecho al debido proceso que considera vulnerado; y, c) Debe establecer el nexo de causalidad entre el criterio de interpretación utilizado y el principio constitucional o el elemento del derecho al debido proceso vulnerado.
- a través de la presente acción tutelar, no es posible que esta labor sea conocida por la jurisdicción constitucional como una instancia de casación adicional o complementaria ante la que pueda solicitarse un nuevo análisis de la interpretación efectuada, salvo que la problemática concreta adquiera relevancia constitucional, cuando se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria
- III.3.1. Requisitos para que opere la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- no cumplió con los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional, a objeto de que el Tribunal Constitucional Plurinacional pueda ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada en el presente caso y la supuesta vulneración de los derechos alegados por parte de las autoridades demandadas;
- CONFIRMAR e