SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso en examen, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la impugnación y pro actione; por cuanto dentro del proceso ordinario civil de nulidad de donación y entrega de dineros y bienes hereditarios, seguido en su contra, las autoridades demandadas pronunciaron el Auto Supremo 759/2016, valorando de oficio la prueba consistente en un dictamen pericial, y como resultado de ello, casaron el Auto de Vista de 12 de junio de 2015, vulnerando los límites de razonabilidad en la valoración de la prueba, cambiando el sentido y contenido de la misma; asimismo, infringieron los principios informadores del ordenamiento jurídico en la interpretación de la legalidad ordinaria, porque al ser la pericia una prueba tasada, su valoración debe ser de acuerdo a la equidad, proporcionalidad y objetividad, no pudiendo ser arbitraria sino de acuerdo a las reglas de la sana crítica.
De la compulsa de los antecedentes que han sido remitidos a este Tribunal y efectuada la valoración de los mismos, se ha evidenciado que, Fanor Rodríguez Cárdenas, Avelina Rodríguez Cárdenas e Ignacio Oquendo Mamani en representación legal de Rosenda Rodríguez Cárdenas y Mary Rodríguez Cárdenas, presentaron demanda ordinaria de nulidad de donación, entrega de dineros y bienes hereditarios, contra Lionel Juan Muñoz Foronda -ahora accionante- ante el Juez de Partido de turno en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz -hoy Juez Público Civil y Comercial-; resultado de ello, luego de su admisión, la citada autoridad jurisdiccional pronunció la Sentencia 20/2015, declarando probada en parte la demanda.
Producto de dicha determinación, el accionante interpuso recurso de apelación, siendo de conocimiento de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quien emitió el Auto de Vista de 12 de junio de 2015, por el cual revocó parcialmente la sentencia objeto de la apelación, declarando improbada la demanda principal. Ante ello, la parte demandante en el proceso ordinario, interpuso recurso de casación en el fondo contra el merituado Auto de Vista, hecho que dio lugar a que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, pronuncie el Auto Supremo 759/2016, el mismo que casó el Auto de Vista enunciado, y deliberando en el fondo declaró firme y subsistente la Sentencia 20/2015.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- dictamen pericial
- vulneraron los límites de razonabilidad en la valoración de la prueba,
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias
- o cuando la valoración realizada es arbitraria e irrazonable
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- a) Debe identificar de forma clara y coherente los criterios o reglas de interpretación utilizados por el intérprete de la legalidad ordinaria; b) Debe precisar el principio constitucional lesionado o el elemento del derecho al debido proceso que considera vulnerado; y, c) Debe establecer el nexo de causalidad entre el criterio de interpretación utilizado y el principio constitucional o el elemento del derecho al debido proceso vulnerado.
- a través de la presente acción tutelar, no es posible que esta labor sea conocida por la jurisdicción constitucional como una instancia de casación adicional o complementaria ante la que pueda solicitarse un nuevo análisis de la interpretación efectuada, salvo que la problemática concreta adquiera relevancia constitucional, cuando se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria
- III.3.1. Requisitos para que opere la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- no cumplió con los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional, a objeto de que el Tribunal Constitucional Plurinacional pueda ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada en el presente caso y la supuesta vulneración de los derechos alegados por parte de las autoridades demandadas;
- CONFIRMAR e