SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

En el caso en examen, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la impugnación y pro actione; por cuanto dentro del proceso ordinario civil de nulidad de donación y entrega de dineros y bienes hereditarios, seguido en su contra, las autoridades demandadas pronunciaron el Auto Supremo 759/2016, valorando de oficio la prueba consistente en un dictamen pericial, y como resultado de ello, casaron el Auto de Vista de 12 de junio de 2015, vulnerando los límites de razonabilidad en la valoración de la prueba, cambiando el sentido y contenido de la misma; asimismo, infringieron los principios informadores del ordenamiento jurídico en la interpretación de la legalidad ordinaria, porque al ser la pericia una prueba tasada, su valoración debe ser de acuerdo a la equidad, proporcionalidad y objetividad, no pudiendo ser arbitraria sino de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

De la compulsa de los antecedentes que han sido remitidos a este Tribunal y efectuada la valoración de los mismos, se ha evidenciado que, Fanor Rodríguez Cárdenas, Avelina Rodríguez Cárdenas e Ignacio Oquendo Mamani en representación legal de Rosenda Rodríguez Cárdenas y Mary Rodríguez Cárdenas, presentaron demanda ordinaria de nulidad de donación, entrega de dineros y bienes hereditarios, contra Lionel Juan Muñoz Foronda -ahora accionante- ante el Juez de Partido de turno en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz -hoy Juez Público Civil y Comercial-; resultado de ello, luego de su admisión, la citada autoridad jurisdiccional pronunció la Sentencia 20/2015, declarando probada en parte la demanda.

Producto de dicha determinación, el accionante interpuso recurso de apelación, siendo de conocimiento de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quien emitió el Auto de Vista de 12 de junio de 2015, por el cual revocó parcialmente la sentencia objeto de la apelación, declarando improbada la demanda principal. Ante ello, la parte demandante en el proceso ordinario, interpuso recurso de casación en el fondo contra el merituado Auto de Vista, hecho que dio lugar a que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, pronuncie el Auto Supremo 759/2016, el mismo que casó el Auto de Vista enunciado, y deliberando en el fondo declaró firme y subsistente la Sentencia 20/2015.