SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
denegó
La Jueza Público de Familia Décimo Cuarto del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01/2016 de 22 de noviembre, cursante de fs. 502 vta. a 504 vta., denegó la tutela demandada; bajo los siguientes fundamentos: 1) El recurso de casación ha sido formulado en cuanto al error de hecho y de derecho, manifestándose en cuanto a la nulidad de la documentación en litigio, por lo que no es evidente dichas vulneraciones y del que hoy se denunció respecto a que vulneró el derecho a la defensa, a un proceso justo y equitativo, hecho regulado en la Constitución Política del Estado; asimismo, evidenció que todos los mecanismos procesales establecidos por el ordenamiento jurídico, se han llevado a cabo; 2) El recurso de casación presentado fue concedido y consensuado por la parte accionante, existiendo el derecho a la impugnación, por lo que el Auto Supremo no resulta ser ultra petita, tomando en cuenta la casación, contestación de la casación, el mismo que consideró en cuanto al fondo y forma de dicho recurso, realizándose de acuerdo al libre arbitrio del juzgador, a la sana crítica y la jurisdicción ordinaria, por lo que la legalidad no está sujeta al control jurisdiccional para verificar la vulneración de derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado, no pudiéndose revisar la legalidad ordinaria, habiéndose cumplido el procedimiento, sin lesionar ningún derecho constitucional; 3) Se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común, y más adelante se precisó que la parte que se considera agraviada con los resultados de la interpretación, debe expresar de manera adecuada y precisa, los fundamentos jurídicos que sustenten su posición; y, 4) En consecuencia, estableció que ante la ausencia de carga argumentativa, corresponde denegar la tutela solicitada, tomando en cuenta que la legalidad ordinaria no está sujeta al control constitucional para verificar la vulneración de derechos y garantías contenidos en la Constitución Política del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- dictamen pericial
- vulneraron los límites de razonabilidad en la valoración de la prueba,
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias
- o cuando la valoración realizada es arbitraria e irrazonable
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- a) Debe identificar de forma clara y coherente los criterios o reglas de interpretación utilizados por el intérprete de la legalidad ordinaria; b) Debe precisar el principio constitucional lesionado o el elemento del derecho al debido proceso que considera vulnerado; y, c) Debe establecer el nexo de causalidad entre el criterio de interpretación utilizado y el principio constitucional o el elemento del derecho al debido proceso vulnerado.
- a través de la presente acción tutelar, no es posible que esta labor sea conocida por la jurisdicción constitucional como una instancia de casación adicional o complementaria ante la que pueda solicitarse un nuevo análisis de la interpretación efectuada, salvo que la problemática concreta adquiera relevancia constitucional, cuando se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria
- III.3.1. Requisitos para que opere la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- no cumplió con los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional, a objeto de que el Tribunal Constitucional Plurinacional pueda ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada en el presente caso y la supuesta vulneración de los derechos alegados por parte de las autoridades demandadas;
- CONFIRMAR e