SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

denegó

La Jueza Público de Familia Décimo Cuarto del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01/2016 de 22 de noviembre, cursante de fs. 502 vta. a 504 vta., denegó la tutela demandada; bajo los siguientes fundamentos: 1) El recurso de casación ha sido formulado en cuanto al error de hecho y de derecho, manifestándose en cuanto a la nulidad de la documentación en litigio, por lo que no es evidente dichas vulneraciones y del que hoy se denunció respecto a que vulneró el derecho a la defensa, a un proceso justo y equitativo, hecho regulado en la Constitución Política del Estado; asimismo, evidenció que todos los mecanismos procesales establecidos por el ordenamiento jurídico, se han llevado a cabo; 2) El recurso de casación presentado fue concedido y consensuado por la parte accionante, existiendo el derecho a la impugnación, por lo que el Auto Supremo no resulta ser ultra petita, tomando en cuenta la casación, contestación de la casación, el mismo que consideró en cuanto al fondo y forma de dicho recurso, realizándose de acuerdo al libre arbitrio del juzgador, a la sana crítica y la jurisdicción ordinaria, por lo que la legalidad no está sujeta al control jurisdiccional para verificar la vulneración de derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado, no pudiéndose revisar la legalidad ordinaria, habiéndose cumplido el procedimiento, sin lesionar ningún derecho constitucional; 3) Se determinó que la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común, y más adelante se precisó que la parte que se considera agraviada con los resultados de la interpretación, debe expresar de manera adecuada y precisa, los fundamentos jurídicos que sustenten su posición; y,   4) En consecuencia, estableció que ante la ausencia de carga argumentativa, corresponde denegar la tutela solicitada, tomando en cuenta que la legalidad ordinaria no está sujeta al control constitucional para verificar la vulneración de derechos y garantías contenidos en la Constitución Política del Estado.