SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la impugnación y pro actione; debido a que, dentro del proceso ordinario civil de nulidad de donación y entrega de dineros y bienes hereditarios, seguido en su contra, las autoridades demandadas al pronunciar el Auto Supremo 759/2016, de oficio valoraron la prueba consistente en un dictamen pericial y como resultado de ello, casaron el Auto de Vista de 12 de junio de 2015, vulnerando los límites de razonabilidad en la valoración de la prueba, cambiando el sentido y contenido de la misma; asimismo, infringieron los principios informadores del ordenamiento jurídico en la interpretación de la legalidad ordinaria, porque al ser la pericia una prueba tasada, su valoración debe ser de acuerdo a la equidad, proporcionalidad y objetividad, no pudiendo ser arbitraria sino de acuerdo a las reglas de la sana crítica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- dictamen pericial
- vulneraron los límites de razonabilidad en la valoración de la prueba,
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias
- o cuando la valoración realizada es arbitraria e irrazonable
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- a) Debe identificar de forma clara y coherente los criterios o reglas de interpretación utilizados por el intérprete de la legalidad ordinaria; b) Debe precisar el principio constitucional lesionado o el elemento del derecho al debido proceso que considera vulnerado; y, c) Debe establecer el nexo de causalidad entre el criterio de interpretación utilizado y el principio constitucional o el elemento del derecho al debido proceso vulnerado.
- a través de la presente acción tutelar, no es posible que esta labor sea conocida por la jurisdicción constitucional como una instancia de casación adicional o complementaria ante la que pueda solicitarse un nuevo análisis de la interpretación efectuada, salvo que la problemática concreta adquiera relevancia constitucional, cuando se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria
- III.3.1. Requisitos para que opere la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- no cumplió con los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional, a objeto de que el Tribunal Constitucional Plurinacional pueda ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada en el presente caso y la supuesta vulneración de los derechos alegados por parte de las autoridades demandadas;
- CONFIRMAR e