SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

Fragmento 21

Ahora bien, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales o a las instancias ante las que se tramitó la causa, no siendo adecuado que este Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de las instancias pertinentes y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que efectuó el órgano jurisdiccional competente; toda vez que, esta labor sólo podrá ser efectuada de forma excepcional, cuando el accionante cumpla con los presupuestos establecidos en el citado Fundamento Jurídico, y en virtud a suficiente fundamentación sobre la existencia de un apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir, o cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales; lo que en el caso que se examina no se advirtió, debido a que la parte accionante simplemente se limitó a mencionar que las autoridades demandadas vulneraron los límites de razonabilidad en la valoración de la prueba al cambiar el sentido y contenido del informe pericial, porque al ser una prueba que no está dentro en el régimen de la prueba tasada, la valoración debe ser de acuerdo a la equidad, proporcionalidad y objetividad.