SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

III.3.1.   Requisitos para que opere la interpretación de la legalidad ordinaria

                          En consecuencia, conforme se tiene expresado líneas arriba, excepcionalmente puede analizarse la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios; sin embargo, es necesario que el o los accionantes, a tiempo de cuestionar la legalidad ordinaria, cumplan ciertas exigencias, las mismas que han sido desarrolladas en la SC 1718/2011-R de 7 de noviembre, señalando:

3)              Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional”.

De la jurisprudencia constitucional precedentemente glosada, se establece que la jurisdicción constitucional abre su ámbito de protección ante situaciones en las que se denuncie error en la interpretación de la legalidad ordinaria o indebida aplicación de las normas que tengan por consecuencia la vulneración de los principios y valores constitucionales y consecuentemente afectación de derechos fundamentales; para cuyo fin, el accionante deberá imprescindiblemente expresar de manera clara, precisa y concreta, de qué manera esa interpretación resulta irrazonable, por ser insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando en el caso concreto cuáles son las reglas de interpretación que fueron omitidas por dicha jurisdicción ordinaria, estableciendo el nexo de causalidad entre el hecho y la lesión causada.

                 Dicho entendimiento a su vez ha sido reiterado en la SCP 1856/2014 de 25 de septiembre, añadiendo que: “…la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales, por parte de la justicia constitucional ha avanzado en términos evolutivos, hasta consolidar la noción que la interpretación de la legalidad infraconstitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela…”.