SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
no cumplió con los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional, a objeto de que el Tribunal Constitucional Plurinacional pueda ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada en el presente caso y la supuesta vulneración de los derechos alegados por parte de las autoridades demandadas;
Por otra parte, de los antecedentes cursantes en el expediente, se evidencia que el accionante también denunció supuestos errores en la interpretación de la legalidad ordinaria, en la que hubieran incurrido las autoridades demandadas, al momento de emitir el Auto Supremo 759/2016, respecto a la conclusión que arribaron con relación a la prueba pericial, la misma que no se encuentra en el régimen de la prueba tasada; sin embargo, si bien efectuó una relación detallada de los hechos, así como de los derechos supuestamente lesionados, no obstante de ello, conforme se tiene establecido en la línea jurisprudencial expresada en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.3.1 del presente fallo, no cumplió con los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional, a objeto de que el Tribunal Constitucional Plurinacional pueda ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada en el presente caso y la supuesta vulneración de los derechos alegados por parte de las autoridades demandadas; toda vez que, no basta con efectuar una relación de los hechos con la transcripción de fallos constitucionales y las normas legales supuestamente infringidas por los Magistrados demandados, como se evidenció en la demanda tutelar; además de ello, deben cumplir con las exigencias o requisitos establecidos, para que esta jurisdicción constitucional pueda realizar su labor de contrastación entre la interpretación legal realizada por la jurisdicción ordinaria, con los fundamentos y las pretensiones expuestos por el accionante en la acción de amparo constitucional interpuesta, extremos que en el caso que se examina, no se han evidenciado.
Asimismo, siguiendo el razonamiento de la jurisprudencia glosada en el presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que el accionante, no identificó con claridad y precisión qué criterios o principios interpretativos no fueron empleados o desconocidos por las autoridades judiciales demandadas y en qué forma esa interpretación y aplicación lesionó sus derechos y garantías, explicando la razón por la que considera que dicha interpretación y aplicación de las normas, no resulta razonable y además explicar de qué manera esa labor vulneró cada uno de los derechos y garantías alegados, estableciendo el nexo de causalidad entre estos y la interpretación impugnada; pretendiendo que el Tribunal Constitucional Plurinacional, realice una labor que compete exclusivamente a la jurisdicción común, como es la interpretación de la legalidad ordinaria, lo que significaría sustituir a las autoridades judiciales y administrativas en su labor o función que legalmente tienen atribuida, por lo que no puede ingresar a verificar si la Sala demandada del Tribunal Supremo de Justicia, analizo y aplicó correctamente la ley o cómo debió interpretarla o aplicarla.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- dictamen pericial
- vulneraron los límites de razonabilidad en la valoración de la prueba,
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias
- o cuando la valoración realizada es arbitraria e irrazonable
- III.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- a) Debe identificar de forma clara y coherente los criterios o reglas de interpretación utilizados por el intérprete de la legalidad ordinaria; b) Debe precisar el principio constitucional lesionado o el elemento del derecho al debido proceso que considera vulnerado; y, c) Debe establecer el nexo de causalidad entre el criterio de interpretación utilizado y el principio constitucional o el elemento del derecho al debido proceso vulnerado.
- a través de la presente acción tutelar, no es posible que esta labor sea conocida por la jurisdicción constitucional como una instancia de casación adicional o complementaria ante la que pueda solicitarse un nuevo análisis de la interpretación efectuada, salvo que la problemática concreta adquiera relevancia constitucional, cuando se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria
- III.3.1. Requisitos para que opere la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- no cumplió con los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional, a objeto de que el Tribunal Constitucional Plurinacional pueda ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada en el presente caso y la supuesta vulneración de los derechos alegados por parte de las autoridades demandadas;
- CONFIRMAR e