SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2017-S3

Fecha: 17-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fueron contratados para trabajar en la empresa televisiva RED UNO DE BOLIVIA S.A. -ahora demandada-, y ante una serie de abusos y arbitrariedades por parte del empleador, amparados en su derecho constitucional de organizarse en sindicato, fueron elegidos como miembros del Directorio del Sindicato de Trabajadores de dicha empresa denominado “Alianza Uno” por las gestiones 2016 al 2018, Directorio reconocido mediante Resolución Administrativa (RA) 099/16 de 18 de agosto de 2016, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz.

En calidad de dirigentes sindicales presentaron un pliego de reclamos y promovieron un conflicto colectivo laboral ante dicha repartición que concluyó con el Laudo Arbitral de 27 de julio de 2016, el cual se constituyó en una Sentencia declarativa de derechos a favor de los trabajadores, documento ejecutoriado y con calidad de cosa juzgada; y, ante el incumplimiento del referido Laudo conforme a lo establecido en el art. 150 del Decreto Reglamentario de la Ley General de Trabajo, se declararon en paro el 8 de agosto del referido año, por el lapso de veinticuatro horas, y desde el 10 del mismo mes y año de manera indefinida hasta el 30 de septiembre del citado año.

Luego de cincuenta y dos días de paro, se procedió a levantar el mismo, y la controversia en ejecución del Laudo Arbitral fue trasladada a sede judicial, habiendo el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social declarado lícitas y legales las medidas asumidas por el Sindicato y trabajadores de la RED UNO DE BOLIVIA S.A.

Suspendida la medida, quisieron retornar a su fuente laboral, empero no se les permitió el ingreso, expresándoles sin causa alguna que se les entregarían memorándos de despido, en los cuales se resolvió la conclusión de su relación de trabajo; situación que tuvo origen en la reivindicación de sus derechos socio laborales, por lo que no respetaron la estabilidad laboral, desconociendo el fuero sindical referido a que nadie puede ser despedido sin causa determinada por ley, así como la condición de padres progenitores de Javier Eloy Angulo Méndez,  Percy Fernando Caballero Manaira, Jorge Ricardo Añez Sánchez y  Edwin Eloy Alemán López -ahora accionantes-, asimismo  tampoco se tomó en cuenta que el último nombrado tiene un hijo con discapacidad, por lo que igualmente goza de inamovilidad laboral.