SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2017-S3

Fecha: 17-Feb-2017

perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales

             En ese sentido, el fuero sindical tiene dentro de una de sus características, la estabilidad laboral, dado que los dirigentes sindicalistas son quienes resguardan los derechos de los trabajadores, así el art. 1 del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo, referido al derecho de sindicalización y negociación colectiva, estableció entre sus postulados, la protección del trabajador contra cualquier acto de discriminación dirigida a perjudicar la libertad sindical en relación con el empleo; asimismo, dicha protección debe ser ejercida contra todo acto que tienda a despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales; por su parte, el art. 51 de la CPE, prevé que: “Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirán sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical”; en ese sentido, y conforme lo señalado, los demandados, al no permitir el ingreso de los accionantes a las instalaciones de la empresa, pretenden perjudicar a los accionantes y desconocer su condición  de Dirigentes Sindicales, así como la protección de inamovilidad que tienen por fuero sindical; lo cual determina la tutela de sus derechos, no pudiendo los demandados soslayar dicho derecho, incluso después de un año de haber cesado en sus  funciones, no siendo viable impedir el ingreso a los accionantes a las instalaciones de su fuente laboral, cuando en todo caso a efecto de proceder a un despido con causa justa, tendría que tramitarse el desafuero sindical, conforme manda el art. 51.VI de la CPE; consecuentemente, los demandados desconocieron la protección de inamovilidad laboral que ostentan por fuero sindical de  dirigentes del Sindicato de Trabajadores de la Prensa de la RED UNO DE BOLIVIA S.A., denominada “Alianza Uno”, correspondiendo otorgar la tutela de la acción de amparo constitucional, conforme a lo señalado.