SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales
En ese sentido, el fuero sindical tiene dentro de una de sus características, la estabilidad laboral, dado que los dirigentes sindicalistas son quienes resguardan los derechos de los trabajadores, así el art. 1 del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo, referido al derecho de sindicalización y negociación colectiva, estableció entre sus postulados, la protección del trabajador contra cualquier acto de discriminación dirigida a perjudicar la libertad sindical en relación con el empleo; asimismo, dicha protección debe ser ejercida contra todo acto que tienda a despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales; por su parte, el art. 51 de la CPE, prevé que: “Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirán sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical”; en ese sentido, y conforme lo señalado, los demandados, al no permitir el ingreso de los accionantes a las instalaciones de la empresa, pretenden perjudicar a los accionantes y desconocer su condición de Dirigentes Sindicales, así como la protección de inamovilidad que tienen por fuero sindical; lo cual determina la tutela de sus derechos, no pudiendo los demandados soslayar dicho derecho, incluso después de un año de haber cesado en sus funciones, no siendo viable impedir el ingreso a los accionantes a las instalaciones de su fuente laboral, cuando en todo caso a efecto de proceder a un despido con causa justa, tendría que tramitarse el desafuero sindical, conforme manda el art. 51.VI de la CPE; consecuentemente, los demandados desconocieron la protección de inamovilidad laboral que ostentan por fuero sindical de dirigentes del Sindicato de Trabajadores de la Prensa de la RED UNO DE BOLIVIA S.A., denominada “Alianza Uno”, correspondiendo otorgar la tutela de la acción de amparo constitucional, conforme a lo señalado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PORQUE ELLOS DECIDEN QUIEN TRABAJAN EN SU EMPRESA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- mas el pago de sueldos devengados y por devengarse al reconocimiento, cumplimiento y restitución de todos nuestros derechos
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la inamovilidad laboral, por ser padres progenitores. Jurisprudencia reiterada
- La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad,
- , abarca desde la gestación hasta que el o la menor cumpla un año de edad, no pudiendo los padres ser despedidos, afectados en su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- De todo lo anteriormente glosado, se establece que el Estado tiene entre sus fines y funciones esenciales, la de garantizar el bienestar y la protección e igual dignidad de las personas, además de proteger el ejercicio del trabajo en todas sus formas, siendo además las disposiciones sociales y laborales de cumplimiento obligatorio como es el caso de la inamovilidad laboral de los progenitores, hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad
- `Los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad, en 1° (primer grado) en línea directa y hasta el 2° (segundo grado) en línea colateral, gozarán también de inamovilidad funcionaria en los términos establecidos en el parágrafo precedente’.
- Fragmento 25
- En ese contexto, se evidencia que los trabajadores o servidores públicos que presten servicios en los sectores público o privado y tengan bajo su dependencia una persona con discapacidad, podrán gozar de la inamovilidad laboral, excepto en casos establecidos por ley, para el efecto deberán cumplir con la normativa vigente, debiendo acreditar dicho extremo con el Certificado Único de Discapacidad emitido por el Ministerio de Salud y Deportes, documento que califica el tipo y grado de discapacidad de una persona previa evaluación de ésta por un equipo acreditado, conforme establece el art. 3 del DS 28521 de 16 de diciembre de 2005
- III.3. Protección al fuero sindical. Jurisprudencia reiterada
- 'Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirán sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical'
- Fragmento 29
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales
- III.4.4.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO