SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
III.4.3.
III.4.3. Con relación a los accionantes José Luis Pattuy Pinto, Juan Carlos Quisbert Maldonado, Suelith Mejía Carrasco, Erika Margoth Cabrera Ledezma, Julio Cesar Ribera, por RA 099/16, de la documental que cursa en el expediente, se advierte que el Directorio del Sindicato de Trabajadores de la prensa de LA RED UNO DE BOLIVIA S.A. ALIANZA UNO, fue reconocido por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, el mismo que fue elegido por la gestión del 10 de agosto de 2016 al 9 de agosto de 2018, siendo parte del mismo los accionantes anteriormente nombrados (fs. 24 a 25).
Situación que igualmente no fue considerada por la empresa Empleadora, desconociendo los derechos de estabilidad laboral de la cual gozan los accionantes referidos, al tener la condición de sindicalistas, cuando el Estado Plurinacional de Bolivia, garantiza la protección de los trabajadores elegidos como dirigentes sindicales velando su estabilidad laboral, toda vez que el cargo asumido lo realizan en representación de sus bases para reclamar reivindicaciones laborales y defender el interés colectivo al cual representan.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PORQUE ELLOS DECIDEN QUIEN TRABAJAN EN SU EMPRESA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- mas el pago de sueldos devengados y por devengarse al reconocimiento, cumplimiento y restitución de todos nuestros derechos
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la inamovilidad laboral, por ser padres progenitores. Jurisprudencia reiterada
- La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad,
- , abarca desde la gestación hasta que el o la menor cumpla un año de edad, no pudiendo los padres ser despedidos, afectados en su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- De todo lo anteriormente glosado, se establece que el Estado tiene entre sus fines y funciones esenciales, la de garantizar el bienestar y la protección e igual dignidad de las personas, además de proteger el ejercicio del trabajo en todas sus formas, siendo además las disposiciones sociales y laborales de cumplimiento obligatorio como es el caso de la inamovilidad laboral de los progenitores, hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad
- `Los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad, en 1° (primer grado) en línea directa y hasta el 2° (segundo grado) en línea colateral, gozarán también de inamovilidad funcionaria en los términos establecidos en el parágrafo precedente’.
- Fragmento 25
- En ese contexto, se evidencia que los trabajadores o servidores públicos que presten servicios en los sectores público o privado y tengan bajo su dependencia una persona con discapacidad, podrán gozar de la inamovilidad laboral, excepto en casos establecidos por ley, para el efecto deberán cumplir con la normativa vigente, debiendo acreditar dicho extremo con el Certificado Único de Discapacidad emitido por el Ministerio de Salud y Deportes, documento que califica el tipo y grado de discapacidad de una persona previa evaluación de ésta por un equipo acreditado, conforme establece el art. 3 del DS 28521 de 16 de diciembre de 2005
- III.3. Protección al fuero sindical. Jurisprudencia reiterada
- 'Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirán sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical'
- Fragmento 29
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales
- III.4.4.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO