SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2017-S3

Fecha: 17-Feb-2017

III.4.3.

III.4.3. Con relación a los accionantes José Luis Pattuy Pinto, Juan Carlos Quisbert Maldonado, Suelith Mejía Carrasco, Erika Margoth Cabrera Ledezma, Julio Cesar Ribera, por RA 099/16, de la documental que cursa en el expediente, se advierte que el Directorio del Sindicato de Trabajadores de la prensa de LA RED UNO DE BOLIVIA S.A. ALIANZA UNO, fue reconocido por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, el mismo que fue elegido por la gestión del 10 de agosto de 2016 al 9 de agosto de 2018, siendo parte del mismo los accionantes anteriormente nombrados (fs. 24 a 25).

             Situación que igualmente no fue considerada por la empresa Empleadora, desconociendo los derechos de estabilidad laboral de la cual gozan los accionantes referidos, al tener la condición de sindicalistas, cuando el Estado Plurinacional de Bolivia, garantiza la protección de los trabajadores elegidos como dirigentes sindicales velando su estabilidad laboral, toda vez que el cargo asumido lo realizan en representación de sus bases para reclamar reivindicaciones laborales y defender el interés colectivo al cual representan.