SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
III.4.2.
III.4.2. De obrados igualmente se advierte que el accionante Edwin Eloy Alemán López, es padre de un menor que tiene discapacidad intelectual del 70% (fs. 20 a 22); al respecto cabe señalar que la Norma Suprema garantiza la inamovilidad laboral de padres de hijos con discapacidad; aspecto que en el caso concreto, ha sido demostrado conforme a la documental existente en el expediente, cumpliendo con los requisitos previstos por la norma para ostentar dicha condición, así el art. 5.II del Decreto Supremo (DS) 27477 de 6 de mayo de 2004, prevé la inamovilidad de los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad, en línea directa hasta el primer grado y segundo en línea colateral. En el caso, el menor discapacitado es hijo del accionante, quien de acuerdo a los informes y el Carnet emitido por el Comité Nacional de Personas con Discapacidad (CONALPEDIS), tiene una discapacidad intelectual; gozando por ese hecho de inamovilidad laboral; asimismo, corresponde señalar que no se advierte, así como la parte demandada no demostró que concurriera en su caso, alguna causal prevista por la norma que haya provocado como causa legalmente establecida el impedimento para que pueda ingresar a cumplir sus funciones dentro de la empresa RED UNO DE BOLIVIA S.A., debiendo por ello igualmente tutelarse sus derechos, disponiendo que la mencionada empresa a efecto de no lesionar sus derechos y garantías constitucionales permita el ingreso al accionante a su fuente laboral.
Corresponde aclarar que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dilucidó la problemática relacionada con la inamovilidad laboral de Edwin Eloy Alemán López, bajo el criterio de ser padre de un hijo con discapacidad, y no se consideró el tema concerniente al fuero sindical, dado que si bien el accionante ocuparía dentro del Directorio del Sindicato de Trabajadores de la Prensa de la RED UNO DE BOLIVIA S.A. Alianza Uno, la cartera de la Secretaria de Hacienda, dada la protección reforzada del menor con discapacidad, en el análisis se aplicó la ponderación de derechos estableciendo la protección a su fuente laboral por inamovilidad por ser padre de una menor con discapacidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PORQUE ELLOS DECIDEN QUIEN TRABAJAN EN SU EMPRESA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- mas el pago de sueldos devengados y por devengarse al reconocimiento, cumplimiento y restitución de todos nuestros derechos
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la inamovilidad laboral, por ser padres progenitores. Jurisprudencia reiterada
- La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad,
- , abarca desde la gestación hasta que el o la menor cumpla un año de edad, no pudiendo los padres ser despedidos, afectados en su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- De todo lo anteriormente glosado, se establece que el Estado tiene entre sus fines y funciones esenciales, la de garantizar el bienestar y la protección e igual dignidad de las personas, además de proteger el ejercicio del trabajo en todas sus formas, siendo además las disposiciones sociales y laborales de cumplimiento obligatorio como es el caso de la inamovilidad laboral de los progenitores, hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad
- `Los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad, en 1° (primer grado) en línea directa y hasta el 2° (segundo grado) en línea colateral, gozarán también de inamovilidad funcionaria en los términos establecidos en el parágrafo precedente’.
- Fragmento 25
- En ese contexto, se evidencia que los trabajadores o servidores públicos que presten servicios en los sectores público o privado y tengan bajo su dependencia una persona con discapacidad, podrán gozar de la inamovilidad laboral, excepto en casos establecidos por ley, para el efecto deberán cumplir con la normativa vigente, debiendo acreditar dicho extremo con el Certificado Único de Discapacidad emitido por el Ministerio de Salud y Deportes, documento que califica el tipo y grado de discapacidad de una persona previa evaluación de ésta por un equipo acreditado, conforme establece el art. 3 del DS 28521 de 16 de diciembre de 2005
- III.3. Protección al fuero sindical. Jurisprudencia reiterada
- 'Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirán sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical'
- Fragmento 29
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales
- III.4.4.
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO