SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
1)
Cándido Blanco Choque, Fiscal de Materia, en audiencia indicó que: 1) Dentro de la denuncia efectuada por Marcelo Roberto Saavedra Bruno -ahora accionante- contra autoridades del Ministerio Público y del Tribunal Departamental de Justicia DE Santa Cruz y personas particulares, su persona como Fiscal Anticorrupción después de haber hecho un análisis de la denuncia y en mérito del art. 55 de la LOMP, considerando el elemento subjetivo de la conducta de los denunciados Drago Stojanovic Vuksanovic, Manfred Gerhard Ledermann Pommier y Zacarías Eduardo Cuellar Leigue no era evidente, puesto que abrirles una causa por instigar a cometer delitos a autoridades jurisdiccionales como el Juez y los Vocales no tenía un fundamento valedero y no ameritaba la intervención penal, ya que estas autoridades dictaban resoluciones de acuerdo a su sana crítica y al principio de legalidad, en ese sentido se desestimó dicha denuncia, la misma que fue ratificada por el Fiscal Departamental; 2) Se dice que la Resolución que desestimó la denuncia carecería de fundamentación y motivación; empero, la motivación es clara, sin que los abogados del accionante indiquen con claridad en qué puntos con relación a los hechos fácticos su autoridad habría vulnerado algún principio, derecho o garantía constitucional; y, 3) Con relación a la desestimación a favor de la ex Fiscal Departamental, dentro de la teoría del delito es muy subjetivo argumentar que una autoridad departamental sea cómplice en cuanto a las conductas de las autoridades jurisdiccionales, cuando la nombrada hizo uso de los recursos que la Ley le franquea, en ese sentido la Resolución que había dictado el ex Fiscal Departamental fue anulada por efecto de la Resolución de las referidas autoridades, teniéndose que la ex autoridad departamental habría dictado un Sobreseimiento, determinación que se encuentra debidamente fundamentada y motivada, por cuanto se desestimó la denuncia efectuada en contra de la mencionada, sin vulnerar ninguna garantía constitucional, ni el debido proceso, por lo que pidió se deniegue la tutela pedida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Los arts. 73 del CPP y 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), establecen la obligatoriedad de fundamentación de las resoluciones por parte de los fiscales,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Resolución Jerárquica de 2 de marzo de 2016,
- CONFIRMAR