SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
Fragmento 15
Al respecto, de la revisión de obrados se tiene que el Fiscal de Materia ahora codemandado emitió la Resolución de 3 de febrero de 2016, por la cual al amparo del art. 55.II de la LOMP, desestimó parcialmente la denuncia interpuesta por el accionante contra la ex Fiscal Departamental, Drago Stojanovic Vuksanovic, Manfred Gerhard Ledermann Pommier y Zacarías Eduardo Cuellar Leigue, por la presunta comisión de los delitos de prevaricato en grado de complicidad y Resoluciones contrarias a la constitución y las leyes, por resultar el hecho atípico, admitiendo la denuncia planteada contra Erwin Jiménez Paredes, Mirael Salguero Palma, Zenón Rodríguez Zeballos y Victoriano Morón Cuellar, debiendo procederse con las investigaciones pertinentes y se realice la comprobación del hecho denunciado, por la presunta comisión del delito de prevaricato (Conclusión II.1.); por lo que ante la impugnación planteada por el accionante, el Fiscal Departamental de Santa Cruz hoy demandado, a través de la Resolución Fiscal Departamental GPJ D- 007/16 de 2 de marzo de 2016, ratificó la desestimación antes indicada (Conclusión II.2.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Los arts. 73 del CPP y 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), establecen la obligatoriedad de fundamentación de las resoluciones por parte de los fiscales,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Resolución Jerárquica de 2 de marzo de 2016,
- CONFIRMAR