SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
II.1.
II.1. Cursa Resolución de 3 de febrero de 2016, emitida por Cándido Blanco Choque, Fiscal de Materia -ahora codemandado-, mediante la cual al amparo del art. 55.II de la LOMP, desestimó parcialmente la denuncia interpuesta por Marcelo Roberto Saavedra Bruno -hoy accionante- contra la Marina Flores Villena -ex Fiscal Departamental-, Drago Stojanovic Vuksanovic, Manfred Gerhard Ledermann Pommier y Zacarías Eduardo Cuellar Leigue, por la presunta comisión de los delitos de prevaricato en grado de complicidad y Resoluciones contrarias a la constitución y las leyes, por resultar el hecho atípico, admitiendo la denuncia planteada contra Erwin Jiménez Paredes, Mirael Salguero Palma, Zenón Rodríguez Zeballos y Victoriano Morón Cuellar, debiendo procederse con las investigaciones pertinentes y se realice la comprobación del hecho denunciado, por la supuesta comisión del delito de prevaricato (fs. 116 a 129).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Los arts. 73 del CPP y 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), establecen la obligatoriedad de fundamentación de las resoluciones por parte de los fiscales,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Resolución Jerárquica de 2 de marzo de 2016,
- CONFIRMAR