SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0069/2017-S2
Fecha: 13-Feb-2017
Fragmento 17
El accionante considera que la autoridad demandada vulneró su derecho al debido proceso en su vertiente de legalidad, por cuanto la solicitud de prescripción de la obligación tributaria de su bien inmueble ubicado en la zona de Huayllani, Condominio Santa Rita, propiedad horizontal, Departamento 3-B, Bloque IV, fue rechazado mediante Resolución Administrativa Municipal DIM-371/2015 de 25 de agosto, en aplicación del art. 61 del CTB, que fue confirmada por Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0926/2015 de 9 de diciembre, y que mereció el rechazó del recurso jerárquico, pues supuestamente debieron aplicar los arts. 59 y 60 del CTB, y que de manera equivocada aplicaron las disposiciones adicionales Quinta y Sexta de la Ley 291 de 22 de septiembre del 2012, que modificaron los arts. 59 y 60 del CTB; asimismo, la Disposiciones derogatoria primera y la adicional décimo segunda de la Ley 317 de 11 de diciembre de 2012, que derogaban el último párrafo del parágrafo I del art. 59 del CTB, que modificó el art. 60 del mismo Código, que las autoridades de la AGIT, aplicaron de manera incorrecta estas normas.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegando
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- entonces, solamente cuando el intérprete de esta legalidad, en sus decisiones, utilice algún criterio de interpretación que implique vulneración a un principio constitucional, como ser el de igualdad, legalidad, razonabilidad o proporcionalidad; o cuando su interpretación afecte algún elemento del derecho al debido proceso, podrán ser tutelados los mismos a través del amparo constitucional
- b) Debe precisar el principio constitucional lesionado o el elemento del derecho al debido proceso que considera vulnerado; y, c) Debe establecer el nexo de causalidad entre el criterio de interpretación utilizado y el principio constitucional o el elemento del derecho al debido proceso vulnerado
- a través de la presente acción tutelar, no es posible que esta labor sea conocida por la jurisdicción constitucional como una instancia de casación adicional o complementaria ante la que pueda solicitarse un nuevo análisis de la interpretación efectuada, salvo que la problemática concreta adquiera relevancia constitucional, cuando se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria
- Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- III.2.1. Requisitos para que opere la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo