SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0069/2017-S2
Fecha: 13-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que la lesión de su derecho al debido proceso en su elemento de legalidad y la garantía de irretroactividad de las leyes, adujo que es dueño de un bien inmueble ubicado en la Zona de Huayllani, Condominio Santa Rita y por memorial de 29 de julio de 2015, dirigido al Alcalde del Gobierno Autónomo de Sacaba del departamento de Cochabamba, solicitó la prescripción liberatoria del IPBI de las gestiones 2007, 2008 y 2009, petición que mediante Resolución Administrativa Municipal DIM 371/2015 de 25 de agosto, fue rechazado en aplicación del art. 61 del CTB, con el fundamento que esas gestiones se encuentran en proceso de liquidación, que fue impugnado mediante recurso de alzada por memorial de 9 de septiembre de 2015, que fue resuelto, a través de la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0926/2015 de 9 de diciembre, confirmando la Resolución Administrativa Municipal DIM 371/2015, por lo que interpuso el recurso jerárquico por memorial de 5 de enero de 2015, que fue resuelto confirmando y manteniendo firme la Resolución Administrativa Municipal DIM 371/2015, que rechazó la prescripción.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegando
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- entonces, solamente cuando el intérprete de esta legalidad, en sus decisiones, utilice algún criterio de interpretación que implique vulneración a un principio constitucional, como ser el de igualdad, legalidad, razonabilidad o proporcionalidad; o cuando su interpretación afecte algún elemento del derecho al debido proceso, podrán ser tutelados los mismos a través del amparo constitucional
- b) Debe precisar el principio constitucional lesionado o el elemento del derecho al debido proceso que considera vulnerado; y, c) Debe establecer el nexo de causalidad entre el criterio de interpretación utilizado y el principio constitucional o el elemento del derecho al debido proceso vulnerado
- a través de la presente acción tutelar, no es posible que esta labor sea conocida por la jurisdicción constitucional como una instancia de casación adicional o complementaria ante la que pueda solicitarse un nuevo análisis de la interpretación efectuada, salvo que la problemática concreta adquiera relevancia constitucional, cuando se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria
- Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- III.2.1. Requisitos para que opere la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo