SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0069/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0069/2017-S2

Fecha: 13-Feb-2017

III.2.Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional

La SCP 0158/2015-S2 de 25 de febrero, estableció que: “Tomando en consideración que, en la problemática planteada, la parte accionante alega aparente error en la interpretación de la legalidad ordinaria, específicamente del art. 3 inc. d) del DS 0742 de 22 de diciembre de 2010 por parte de las autoridades demandadas, resulta necesario referirse a la jurisprudencia constitucional emitida por este Tribunal, respecto a este tema.

De acuerdo a la jurisprudencia sentada por el anterior Tribunal Constitucional respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria, la SC 0441/2010 de 28 de junio, señaló que: ‘El cumplimiento de los roles y atribuciones encomendados por la Constitución Política del Estado, al órgano jurisdiccional, hacen que éste sea el intérprete de la legalidad ordinaria, tarea a través de la cual, resolverá conflictos con relevancia jurídica, en ese contexto, para evitar confusiones entre la esfera de competencia de la justicia ordinaria y la constitucional, es imperante precisar el alcance del control de constitucionalidad en cuanto a la interpretación de la legalidad ordinaria.

Así, este Tribunal, mediante las SSCC 0085/2006-R y 0718/2005-R entre otras, ha establecido los criterios y requisitos para el control de constitucionalidad en relación a la 'interpretación de la legalidad ordinaria', por tal razón, a partir de estos entendimientos jurisprudenciales, se puede establecer lo siguiente: