SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0069/2017-S2
Fecha: 13-Feb-2017
III.2.Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
La SCP 0158/2015-S2 de 25 de febrero, estableció que: “Tomando en consideración que, en la problemática planteada, la parte accionante alega aparente error en la interpretación de la legalidad ordinaria, específicamente del art. 3 inc. d) del DS 0742 de 22 de diciembre de 2010 por parte de las autoridades demandadas, resulta necesario referirse a la jurisprudencia constitucional emitida por este Tribunal, respecto a este tema.
De acuerdo a la jurisprudencia sentada por el anterior Tribunal Constitucional respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria, la SC 0441/2010 de 28 de junio, señaló que: ‘El cumplimiento de los roles y atribuciones encomendados por la Constitución Política del Estado, al órgano jurisdiccional, hacen que éste sea el intérprete de la legalidad ordinaria, tarea a través de la cual, resolverá conflictos con relevancia jurídica, en ese contexto, para evitar confusiones entre la esfera de competencia de la justicia ordinaria y la constitucional, es imperante precisar el alcance del control de constitucionalidad en cuanto a la interpretación de la legalidad ordinaria.
Así, este Tribunal, mediante las SSCC 0085/2006-R y 0718/2005-R entre otras, ha establecido los criterios y requisitos para el control de constitucionalidad en relación a la 'interpretación de la legalidad ordinaria', por tal razón, a partir de estos entendimientos jurisprudenciales, se puede establecer lo siguiente:
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegando
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria y el ámbito de competencia de la jurisdicción constitucional
- entonces, solamente cuando el intérprete de esta legalidad, en sus decisiones, utilice algún criterio de interpretación que implique vulneración a un principio constitucional, como ser el de igualdad, legalidad, razonabilidad o proporcionalidad; o cuando su interpretación afecte algún elemento del derecho al debido proceso, podrán ser tutelados los mismos a través del amparo constitucional
- b) Debe precisar el principio constitucional lesionado o el elemento del derecho al debido proceso que considera vulnerado; y, c) Debe establecer el nexo de causalidad entre el criterio de interpretación utilizado y el principio constitucional o el elemento del derecho al debido proceso vulnerado
- a través de la presente acción tutelar, no es posible que esta labor sea conocida por la jurisdicción constitucional como una instancia de casación adicional o complementaria ante la que pueda solicitarse un nuevo análisis de la interpretación efectuada, salvo que la problemática concreta adquiera relevancia constitucional, cuando se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional y un evidente desconocimiento de los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria
- Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- III.2.1. Requisitos para que opere la interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo