SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su acción de amparo constitucional, y ampliándolo refirió que: a) La situación de un aparente contrato civil es un ardid de la parte recurrida, siendo que la relación laboral se encuentra encubierta; b) Nunca se le explicó el motivo por el cual fue despedido, debiendo considerarse que no cometió ninguna conducta delictiva, desarrollando su trabajo con idoneidad, capacidad, lealtad y honestidad, por lo que corresponde la protección y estabilidad a favor del trabajador; y, c) En el presente caso, se debe aplicar el principio pro operario con sus respectivas prerrogativas.

Ante las consultas del Juez de garantías sobre la forma de remuneración, la justificación del retiro del accionante, y en qué radicaría la mala interpretación del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, la parte demandada expresó lo siguiente: a) El accionante tenía horario libre y personal dependiente, existiendo una controversia de derechos y ante un contrato civil no le compete al Juez de garantías dirimir esta controversia; b) El accionante adelantó una noticia del nuevo Director Técnico del “Club Bolívar” causando impacto en el Club, razón por la cual este acto se lo entendió como causal de resolución de contrato, así se expresó en la carta de 4 de enero de 2016, que no es una carta de retiro sino de resolución de contrato de acuerdo a la Cláusula 12.2 del mismo contrato, cabe hacer notar que cursa en el mismo expediente que la comunicación al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social de la nueva actividad que venía desarrollando el accionante en el “Club Sport Boys” del cual no existe respuesta a este memorial expreso, siendo inverosímil que el accionante plantee que estaría haciendo pasantías siendo el futbol una actividad retributiva; y, c) Sobre la inadecuada interpretación del referido Ministerio manifiesta que este consideró al contrato civil como uno laboral, que se hizo conocer en los recursos interpuestos.