SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

el principio de inmediatez del amparo constitucional tiene un doble efecto

           Asimismo, la SC 1773/2004-R de 11 de noviembre, concluyó lo siguiente: “…es preciso aclarar que el principio de inmediatez del amparo constitucional tiene un doble efecto, el primero, positivo referido a que a través de esta vía la jurisdicción constitucional deberá brindar una protección inmediata y oportuna al derecho fundamental restringido o suprimido de manera ilegal o indebida, y, el segundo, negativo está referido a que el titular del derecho fundamental vulnerado deberá presentar el recurso de manera inmediata, máximo dentro de los seis meses de conocido el supuesto acto ilegal o la última actuación, siempre que la parte recurrente hubiese utilizado todos los medios y recursos idóneos…” (las negrillas nos corresponden).

           Posteriormente, la Constitución Política del Estado, en su art. 129.II determina que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”; criterio reiterado por el Código Procesal Constitucional en su art. 55.I, que establece: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho”.