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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2017-S3

    Fecha: 24-Feb-2017

    II.2.

    II.2.  Mediante nota de 4 de enero de 2016, el Gerente de Administración y Finanzas del “Club Bolívar” comunicó al hoy accionante que se tomó la determinación de rescindir la relación contractual de acuerdo a la Cláusula 12.2 del contrato de 30 de mayo de 2015, por razones de su conocimiento comunicadas oportunamente (fs. 68).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • Fragmento 12
    • Fragmento 13
    • el principio de inmediatez del amparo constitucional tiene un doble efecto
    • desde la comisión de los actos denunciados o el momento en que se tuvo conocimiento del hecho, esta última condición normativa debe ser analizada en cada caso en concreto tomando en cuenta las particularidades que puedan presentarse
    • V.
    • ante la noción de ejecución inmediata de la conminatoria se plantea una situación sui géneris; puesto que por una parte la conminatoria debe efectivizarse inmediatamente, pero de otro lado es posible que se hayan activado mecanismos de impugnación que se encuentran pendientes de resolución
    • el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria
    • III.3.  Análisis del caso concreto

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