SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de mayo de 2015 fue contratado por el “Club Bolívar” en calidad de Coordinador de Academias de Fútbol y Colaborador de la División Pre-profesional por dos años y dos meses, contrato que señalaba ser de carácter civil, sin embargo, materialmente el trabajo se desarrollaba en relación de dependencia, de forma permanente y exclusiva en dicha institución, razones por las que se configuraría una relación de tipo laboral y no así de carácter civil.
Pese a ello y sin mediar justificativo legal alguno, fue retirado de su fuente de trabajo sin que cumpla el plazo legal de su contrato, razón por la cual planteó ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social del La Paz, un proceso administrativo sobre reincorporación y pago de salarios devengados, a cuya conclusión se dictó la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG/ 028/2016 de 23 de febrero, disponiendo que el “Club Bolívar” proceda a su inmediata reincorporación y al pago de los salarios devengados, situación confirmada en grado de revocatoria como jerárquico, confirmando el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social en su totalidad la conminatoria de reincorporación dispuesta, rehusándose el “Club Bolívar” a su cumplimiento, pese a su notificación con la resolución de última instancia administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- el principio de inmediatez del amparo constitucional tiene un doble efecto
- desde la comisión de los actos denunciados o el momento en que se tuvo conocimiento del hecho, esta última condición normativa debe ser analizada en cada caso en concreto tomando en cuenta las particularidades que puedan presentarse
- V.
- ante la noción de ejecución inmediata de la conminatoria se plantea una situación sui géneris; puesto que por una parte la conminatoria debe efectivizarse inmediatamente, pero de otro lado es posible que se hayan activado mecanismos de impugnación que se encuentran pendientes de resolución
- el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria
- III.3. Análisis del caso concreto