SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2017-S3

Fecha: 24-Feb-2017

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Décimo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 393/2016 de 9 de noviembre, cursante de fs. 227 a 233 vta., concedió la tutela solicitada disponiendo la reincorporación del accionante así como el pago de salarios devengados, bajo los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional debe ser interpuesta desde la notificación de la última resolución administrativa, que en el presente caso se constituye en la Resolución Ministerial 713/2016 de 8 de agosto, notificada a los demandados el 10 de agosto de 2016, por lo que se tiene que la acción fue presentada en el plazo establecido por ley; ii) El accionante acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social requiriendo su incorporación, y consecuentemente no ha sido demostrado fehacientemente que el accionante percibiera remuneración del “Club Sport Boys” al decir este que era una pasantía, por lo cual no se advierten actos consentidos; iii) Sobre los hechos controvertidos se tiene que el presente caso fue consolidado en la vía administrativa con la emisión de la Resolución de recurso jerárquico que confirma la conminatoria, por lo que no existe controversia; iv) Sobre la falta de fundamentación en la conminatoria de reincorporación y a la determinación del monto del pago de salarios devengados, se advierte de la lectura de la conminatoria que tiene el análisis del caso concreto, que la misma no fija un monto propiamente dicho que corresponde a los salarios devengados, por lo que únicamente corresponde dilucidar sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación y pago de salarios devengados; y, v) En el presente caso, se tiene que el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió una conminatoria de reincorporación a favor del accionante más el pago de salarios devengados, sin que se determinara el monto de dichos salarios, sin embargo, no fue cumplida por el “Club Bolívar”, evidenciándose así la vulneración de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral.