SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2017-S3
Fecha: 24-Feb-2017
i)
Asimismo, la parte demandada a través de sus apoderados replicaron los argumentos del accionante en audiencia, indicando lo siguiente: i) Existen actos consentidos por los cuales el accionante ya no puede establecer que su derecho fue vulnerado, así se advierte que el mismo no presentó su recurso a tiempo, debido a que se encontraba prestando servicios al “Club Sport Boys” conforme a artículos de prensa; y, ii) El contrato civil suscrito con el accionante le permite subcontratar personal rompiendo así la dependencia laboral, existiendo igualmente una cláusula expresa de inexistencia de exclusividad, por consiguiente se advierten hechos controvertidos que no pueden ser definidos en amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- el principio de inmediatez del amparo constitucional tiene un doble efecto
- desde la comisión de los actos denunciados o el momento en que se tuvo conocimiento del hecho, esta última condición normativa debe ser analizada en cada caso en concreto tomando en cuenta las particularidades que puedan presentarse
- V.
- ante la noción de ejecución inmediata de la conminatoria se plantea una situación sui géneris; puesto que por una parte la conminatoria debe efectivizarse inmediatamente, pero de otro lado es posible que se hayan activado mecanismos de impugnación que se encuentran pendientes de resolución
- el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria
- III.3. Análisis del caso concreto