Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
1)
El accionante, a través de su abogado, ratificó la acción presentada, y personalmente señaló que: 1) “…esas tierras yo las he comprado, y a los [demandados] nunca los había visto, ni si quiera he tenido la oportunidad de conocerlos, (…) son ellos quienes han ingresado a mi propiedad…”(sic); y, 2) Cuando hizo “…carpir el terreno con un vecino, no había nada (…), y al retornar de un viaje habían cimientos y pilastras…”(sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es posible inferir que quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante’
- III.2.
- REVOCAR en todo