Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2017-S2
Fecha: 20-Feb-2017
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2016, ante el Gobierno Autónomo Municipal de Roboré, los demandados solicitaron copias fotostáticas legalizadas de sus carpetas relativas al trámite de adjudicación de terrenos en el barrio Virgen de Cotoca; asimismo, piden que se ordene la paralización del trámite que sobre adjudicación está realizando el accionante en el Municipio, por existir una litis pendiente con sus personas sobre mejor derecho propietario de terrenos en el mencionado barrio (fs. 66).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es posible inferir que quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante’
- III.2.
- REVOCAR en todo